Sentencia N° 85 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 085, Exp. A05-0580, 21/03/2006
ExpedienteA05-0580
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de los ciudadanos Douglas Alberto Matos Palomares y Aldrin Alexis Zambrano Colmenares, quienes se encontraban detenidos y alegaban retardo procesal. La Sala determinó que la jurisdicción penal ordinaria era la competente para conocer de la causa, dado que los delitos imputados eran de naturaleza común y no militar. Además, se ordenó radicar el caso en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y se instó al tribunal correspondiente a pronunciarse sobre la medida cautelar de privación de libertad con urgencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que el allanamiento realizado por el Fiscal del Ministerio Público, cumplió con todas las formalidades que exige la ley, además quedó evidenciado la necesidad y urgencia de tal práctica, al encontrarse en el sitio la mercancía que era objeto de investigación y que dio origen al caso de autos. De igual forma se desprende del acta de la audiencia preliminar, que todos los imputados fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y esto se constata, cuando los ciudadanos imputados Édgar Manuel Torres Millan y Luis Da Silva Gouveia, en esa oportunidad procesal, se acogieron al procedimiento de la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Primero: Con Lugar la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos Fernando León Urdaneta y Amilcar Rafael Villavicencio López, abogados defensores de los ciudadanos Teniente Coronel (E) Douglas Alberto Matos Palomares y Capitán (Ej.) Aldrin Alexis Zambrano Colmenares. Segundo: declara competente a la jurisdicción penal ordinaria para conocer de la presente causa. Tercero: Radica la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para su distribución correspondiente. Cuarto: se ordena notificar de la presente decisión a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal y al Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, Estado Aragua.
Palabras clave
avocamientopeculadoderecho a la defensadebido procesojurisdicción penalretardo procesalmedidas cautelares