Sentencia N° 85 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 085, Exp. R03-0001, 11/03/2003
ExpedienteR03-0001
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2003-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio contra CRISTINA ELENA ARLEO GUEVARA, acusada de homicidio intencional calificado y porte ilícito de arma de guerra. Los defensores argumentaron que la situación generada por el caso ha causado alarma y escándalo público en Los Teques, afectando la objetividad del juzgador y la seguridad de la imputada. La Sala, tras examinar los alegatos y la evidencia presentada, consideró procedente la solicitud de radicación.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “...en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...”. Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Además establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre del República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de radicación formulada por los Defensores de la ciudadana imputada CRISTINA ELENA ARLEO GUEVARA y ORDENA RADICAR el juicio ante un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Comuníquese de esta decisión al Juzgado Segundo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a quien se le ordena remitir el expediente inmediatamente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución. Comuníquese, regístrese y publíquese.

Palabras clave

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