Sentencia N° 848 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 848, Exp. A25-780, 01/12/2025
ExpedienteA25-780
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por Jesús Joaquín Campos Gómez, quien actúa en su propio nombre y representación, en relación al proceso penal seguido contra María Alejandra Rodríguez Maita por el delito de apropiación indebida calificada. La decisión se fundamenta en que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en los artículos 107 y 108, que regulan el avocamiento como un recurso excepcional ante graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
motivación en principio por el tribunal de control, lo cual es violatorio de los artículos 157 y 311 numerales 7 y 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal plena armonía con los artículos 2, 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por esas razones previamente descritas, la VICTIMA consideran que no se le garantizó una Justicia imparcial, idónea, ni transparente ni equitativa por parte del Tribunal de Instancia, quien vulneró en consecuencia las garantías antes señaladas. Ahora bien, por las razones de HECHO y de DERECHO antes descritas, es por lo que en mi condición de VICTIMA, con el debido respeto, solicito a los Distinguidos Miembros de esta Sala de Casación Penal se avoquen al presente caso y ordene se corrijan todas las anomalías denunciadas, anexo al presente escrito, marcada con la letra 'A' copia certificada del Asunto Principal YPM01-P-2025-000533, así como también anexo marcada con la letra 'B', copia certificada del Asunto YPM01-P-2025- 000533. Es justicia, que espero en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación…”. (sic). Negrilla, mayúscula y resaltado del texto. Así mismo, el solicitante consignó como anexos, para sustentar la pretensión avocatoria, una serie de recaudos, de los cuales esta Sala procederá a mencionar los más relevantes para el presente caso: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 17
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano Jesús Joaquín Campos Gómez, en su condición de víctima, quien actúa en su propio nombre y representación; del proceso penal seguido a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ MAITA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA POR ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.