Sentencia N° 846 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 846, Exp. A25-768, 01/12/2025
ExpedienteA25-768
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Juan Domingo Reyes García y Rangel Antonio Primera, en representación del ciudadano JOSÉ BENITO FERNÁNDEZ CASTILLO. La decisión se fundamenta en la existencia de una sentencia condenatoria dictada en el proceso penal seguido contra el demandado, lo que implica que la solicitud de avocamiento no es procedente al encontrarse en fase de ejecución de sentencia.
Extracto de la motiva
la grabación de un vídeo frente al circuito judicial penal del estado Zulia, extensión Cabimas ejecutado por el imputado JOSÉ BENITO FERNÁNDEZ CASTILLO según la versión de los funcionarios del CONAS con su móvil celular no puede ser subsumido este acto en los delitos de asociación para delinquir, ni en el delito de resistencia a la autoridad, como no observando los principios o dogmas de derecho penal de acto fue concebido por el ciudadano Juez Tercero de Control en su fallo 3C-080-2021, fechado el cuatro de marzo de dos mil veintiuno (2021), tal como fue reflejado en la resolución número 3C-080-2021; y recurso de apelación de la sala número dos de la corte de apelaciones declarado sin lugar del fallo numero (sic): 3C-065-2021; identificado en el asunto principal penal: 3C-R-084-2021; de fecha 12 de abril del (…) (2021) por lo que la referida decisión judicial sin dudas compromete la imagen del poder judicial dado la falta de observación del ordenamiento constitucional, procesal y penal necesario para el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y la doctrina inveterada de los requisitos estipulados por el ordenamiento jurídico para ser procedente en derecho el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad que afecto (sic) y lesionó la libertad personal del ciudadano JOSÉ BENITO FERNÁNDEZ CASTILLO y que desconoció toda la doctrina desarrollada por la Sala Constitucional (…) en el fallo proferido por el señor Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, calendado el cuatro de marzo de dos mil veintiuno (2021); del acto de procedimiento de los funcionarios del CONAS, del registro de cadena de custodia, del acta de inspección técnica con las fijaciones fotográficas y del acto de experticia del vaciado telefónico este ilícito acto derivado de la intromisión en las comunicaciones que lo hace nulo por no contar con autorización del Juez de control según la garantía consagrada en los artículos 48, 49, 285, 286, (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 181 del Código Orgánico Procesal Penal no observado por el ciudadano Juez en su auto contentivo de la aludida de coerción personal la infracción incurrida por los funcionarios del CONAS, sino que por el contrario bajo otro falso juicio de convicción de parte del ciudadano Juez de Control, de dicho actos de investigación que no arrojan elementos de convicción para estimar la participación del hoy imputado en los delitos cuya participación mediante un sofisma le atribuyo (sic) al imputado el Juez de control en su fallo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Garantías del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, fechada el día cuatro de marzo de dos mil veintiuno, tal como fue reflejado en la resolución número 3C-080-2021; y recurso de apelación de la sala número dos de la corte de apelaciones declarado sin lugar del fallo numero (sic):3C-065-2021; identificado en el asunto principal penal: 3C-R-084-2021; de fecha 12 de abril del (sic) dos mil veintiuno (2021) sin la existencia de los fundados elementos de convicción en contra del encartado a pesar de ello el juez de control decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: JOSÉ BENITO FERNÁNDEZ CASTILLO.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO interpuesta por los abogados Juan Domingo Reyes García y Rangel Antonio Primera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 153.848 y 280.234, respectivamente, en su carácter de defensores del acusado, ciudadano JOSÉ BENITO FERNÁNDEZ CASTILLO.