Sentencia N° 844 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 844, Exp. A25-797, 01/12/2025
ExpedienteA25-797
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Javier Cedeño Celorio, defensor de los ciudadanos Andri Isaat González González y César Arquímedes Isturiz Berroterán. La solicitud se fundamentó en la alegación de graves desórdenes procesales y violaciones al debido proceso, pero la Sala consideró que no se cumplían los requisitos exigidos para su admisión, ya que no se evidenciaron escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Esta omisión sistemática configura un desorden procesal de tal magnitud (Requisito 4) que: · Anula de raíz el principio de contradicción. · Genera asimetría procesal insalvable · Vicia de nulidad las actuaciones derivadas. · Impide el ejercicio de medios ordinarios. Recientemente, la Honorable Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 033, de fecha 13 de marzo de 2024, ha establecido precedente vinculante al declarar PROCEDENTE un avocamiento fundamentado exclusivamente en vicios de notificación que configuran indefensión. En dicho fallo, esta Honorable Sala destacó que: ‘La notificación defectuosa que genera indefensión constituye por sí misma un desorden procesal grave y una situación de manifiesta injusticia que justifica la intervención excepcional de esta Sala mediante el avocamiento, máxime cuando [..] se verifica un claro fraude procesal en el acto de notificación [que] degeneró en indefensión de los justiciables, con la violación del debido proceso, derecho a la defensa e igualdad ante la ley.’ Asimismo, en fecha 03 de mayo de 2005, la Honorable Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia N° 211, estableció uno de los precedentes más claros y contundentes sobre los requisitos para el avocamiento. En dicho fallo, esta Honorable Sala sentó doctrina al precisar que el avocamiento procede cuando se evidencia: ‘...un desorden procesal de tal magnitud que exija la intervención de esta Sala, y que los medios ordinarios de defensa resulten inoperantes...’ Lo cual se sustenta con las copias simples del auto de fecha 09 de octubre de 2025, mediante la cual, el a quo deja constancia de la comparecencia del Abg. Pedro Stalin Cordero Benitez, titular de la cédula de identidad N° V-6.314.625, inscrito en el IPSA bajo el N° 150.006, en su condición de codefensor privado y la boleta de traslado mediante la cual se fija la apertura del juicio para el 31 de noviembre de 2025, destacando que no existe dicha fecha en el calendario y que, claramente no se trata de un simple e inocente error de trascripción. Así, pues, el presente caso supera holgadamente este estándar. La conducta del Juzgado a quo no constituye un mero desorden, sino un quebrantamiento sistemático y deliberado del orden procesal, caracterizado por la negación de notificación, la simulación de actuaciones (alteración de las actuaciones, específicamente en la obligación de los acusados a firmar actas de traslado que no habían sido efectuados, así como en las fechas de las boletas de traslados), la falta de registro de audiencias y la actuación parcial y retaliatoria de la jueza, lo cual se sustenta en las actuaciones originales que conforman la causa que nos ocupa y que puede verificarse de los libros de registros de traslados que reposan en la oficina de alguacilazgo de dicho circuito judicial así como de los libros de novedades del órgano policial donde se encuentran recluidos mis representados.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Carlos Javier Cedeño Celorio.

Palabras clave

avocamientoinadmisibledebido procesojusticia

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