Sentencia N° 843 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 843, Exp. A25-794, 01/12/2025
ExpedienteA25-794
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Moisés Abelardo Mijares Terife en representación de Eulogio Guzmán. La solicitud se fundamenta en la alegación de irregularidades procesales y retardo en la administración de justicia, pero la Sala concluye que no se cumplen los requisitos establecidos para la admisión del avocamiento, ya que no se evidencia un grave desorden procesal que justifique la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
Como se aprecia de las normas citadas, el avocamiento será procedente solo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, que se produzcan en la tramitación de algún asunto cursante ante los Tribunales de la República, cualquiera que sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento, entre otros, de los requisitos siguientes: 1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 5) Cuando se constaten graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En tal sentido, cabe acotar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, por lo que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento. Ello, es la razón por la cual esta Sala de Casación Penal reiteradamente ha establecido que “(…) el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la planteamientos expuestos en la solicitud de avocamiento, a los fines de verificar, si se relacionan a los supuestos establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; es decir: "en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática".
Dispositiva
ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud avocatoria formulada por el abogado Moisés Abelardo Mijares Terife, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 275.518, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano EULOGIO GUZMÁN, presentada ante la Secretaría de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, de la causa penal signada con el alfanumérico MJ21-P-2024-000039.
Palabras clave
avocamientoinadmisibleviolencia psicológicaderechos humanosdebido proceso