Sentencia N° 842 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 842, Exp. A25-725, 01/12/2025
ExpedienteA25-725
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rogelio Antonio Márquez Marcano, defensor privado del ciudadano Rogelio Antonio Márquez, en un caso de abuso sexual sin penetración en grado de continuidad. La Sala argumentó que el proceso se encontraba en fase de juicio y que las partes debían agotar los recursos ordinarios antes de solicitar el avocamiento. Además, se destacó que no se presentaron violaciones graves que justificaran la intervención de la Sala.

Extracto de la motiva

De manera que encontrándose en espera de la decisión respectiva por parte de la Corte de Apelaciones, lo recursos de apelación de autos interpuestos, esta Sala reitera, que las partes deben esperar la resolución de todos los trámites e incidencias establecidas en el ordenamiento jurídico para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos jurisdiccionales, y no subvertir las formas del proceso al acudir a la vía del avocamiento, para separar momentáneamente la causa de su juez natural, aunado a que el presente proceso se encuentra en fase de juicio oral y privado, en la que se propugna la igualdad de intervención de manera imparcial, y se concreta el derecho a la defensa, la oralidad del debate, publicidad, concentración, inmediación y contradicción, que le permite a las partes disponer de los mecanismos procesales ordinarios para hacer valer sus pretensiones y ejercer la defensa que les asiste. En este sentido la Sala en la sentencia número 77, del 1° de abril de 2013, y ratificada en sentencia número 27, del 12 de febrero de 2025, respecto al previo ejercicio de los medios y recursos ordinarios establecidos en la ley, como requisito indispensable para la admisión del avocamiento, estableció lo siguiente: “...la figura jurídica del avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, por lo que las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes...”. Esta Sala de Casación Penal, reitera que las partes deben agotar los trámites e incidencias para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos jurisdiccionales, y no pretender acudir a la vía del avocamiento para separar momentáneamente la causa de su juez natural, subvirtiendo así las formas del proceso, por cuanto la figura bajo análisis “(…) no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes, en cuanto a la resolución de una causa que no le favorezca (…)” [Vid. Sentencias números 313, del 17 de octubre de 2014, 472 del 21 de noviembre de 2016, 514 y 519 del 6 de diciembre de 2016]. Así mismo, advierte la Sala, que el avocamiento debe estar fundado sobre la base de la gravedad y urgencia de las presuntas infracciones ocurrida dentro del procedimiento penal, dado que, el orden procesal establecido por la ley, solo podrá ser subvertido por la intervención de esta Máxima Instancia Judicial Penal, cuando se hayan agotado todas las vías jurisdiccionales posibles. Al respecto, la Sala de Casación Penal en sentencia número 387, de fecha 06 de noviembre de 2013, puntualizó: “... el avocamiento debe estar fundado sobre la base de la gravedad y urgencia de las presuntas infracciones constitucionales acaecidas dentro del procedimiento penal, ya que la ley establece un orden procesal que sólo podría subvertirse (a través de esta figura jurídica de protección procesal), cuando se han agotado todas las vías jurisdiccionales posibles, y se esté en presencia de violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico...”. También considera preciso reiterar esta Sala que en el desarrollo de los procesos penales pueden presentarse diversas infracciones de naturaleza legal y constitucional, pero no por ello las partes pueden recurrir directamente a la vía del avocamiento, desvirtuando el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso. En sentencia número 654, de fecha 21 de octubre de 2025, esta Sala de Casación Penal, dejó establecido lo siguiente: “...la naturaleza discrecional y excepcional del instituto procesal del avocamiento, debe emplearse con criterios de interpretación restrictiva que permitan el uso prudente de esta facultad, la cual debe ser ejercida sólo cuando deban impedirse o prevenirse situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervención de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo, con objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos que puedan ocasionar trastornos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad pública, situaciones como las anteriormente descritas, que en el presente caso, no se verificaron en la petición avocatoria solicitada ante esta Sala de Casación Penal...”. Igualmente, reitera la Sala que en instituto procesal del avocamiento, no puede ser utilizada discrecionalmente para exponer el desacuerdo de las partes respecto a las distintas incidencias o trámites procesales que ocurren en el proceso, y que eventualmente, le pueden ser o no adversas. Sobre ello, esta Sala de Casación Penal, en sentencia número 117, de fecha 13 de abril de 2012, afirmó: “... no puede utilizarse la figura del avocamiento como una fórmula de evasión al orden procesal establecido en el código adjetivo penal o de revisión anticipada del proceso, pues esta situación desvirtúa su naturaleza convirtiéndola en un supuesto recurso de impugnación procesal que no está previsto en el Código Orgánico Procesal Penal...”. Por ello, el solicitante no puede pretender que mediante el avocamiento esta Sala de Casación Penal asuma, la función constitucional y legal que le corresponde cumplir a los órganos jurisdiccionales, con arreglo al principio del juez natural, toda vez, que es a las partes a quienes les corresponde agotar todos los medios procesales ordinarios contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de hacer valer sus derechos durante el desarrollo natural del proceso penal, al ser el avocamiento una institución de carácter excepcional y no un medio de revisión procesal de situaciones que deben ser resueltas por los Tribunales de Instancia correspondientes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Rogelio Antonio Márquez Marcano.

Palabras clave

avocamientoabuso sexualinadmisible

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