Sentencia N° 840 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 840, Exp. A25-772, 01/12/2025
ExpedienteA25-772
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez en representación de JOSÉ GREGORIO MEDRANO. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente los artículos 107 y 108, que regulan la procedencia del avocamiento en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico.
La Sala argumentó que el solicitante no agotó los recursos ordinarios disponibles para hacer valer sus derechos durante el proceso penal, lo que desvirtúa la naturaleza excepcional del avocamiento. Además, se destacó que el proceso se encontraba en fase de juicio, donde las partes tienen la oportunidad de presentar sus alegatos y utilizar los medios procesales pertinentes.
Finalmente, se reafirmó que el avocamiento no debe ser utilizado como un recurso de impugnación procesal, sino como un mecanismo de última ratio, reservado para situaciones que realmente comprometan el orden institucional y los derechos fundamentales de los justiciables.
Extracto de la motiva
la defensa DENUNCIA el hecho que ni tan siquiera riela en el presente asunto Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas incautadas en este caso en particular dinero en efectivo, circunstancia esta perfectamente evidenciada en el referido asunto por lo tanto no se menciona en el Escrito Acusatorio ni en el Auto de Apertura a Juicio (…) NO PUEDE EXISTIR lógicamente oficio de remisión de evidencias físicas por parte de los Funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana de Venezuela los cuales de acuerdo al Acta de Investigación Penal realizaron la incautación de los billetes en el vehículo previa inspección del mismo, a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Ciudadanos Magistrados, en el entendido que nuestra normativa legal prevé es obligatorio registrar el acta de la cadena de custodia antes de cualquier experticia realizada por los funcionarios del CICPC ya que la cadena de custodia debe documentar el control, registro de las evidencias desde su resolución en la escena hasta su presentación ante la autoridad competente y dicho registro debe detallar cada manipulación y traslado de las evidencias, incluyendo la firma y huella del operador para garantizar la identidad de la prueba durante todo el (…) En el presente asunto, la ausencia del Registro de Cadena de Custodia esta falta grave, NO DEBIO SER IGNORADA en principio por el Ministerio Público y lógicamente NUNCA por el Tribunal Quinto de Control estando este último obligado por conocer el DERECHO y sobre la base del principio IURA NOVII CURIA (…) debió el Tribunal de Control ser garantista y Decretar el Sobreseimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.755, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDRANO, titular de la cédula de identidad número V-13.743.857, de la causa seguida en contra de su defendido, signada bajo el alfanumérico YP01-P-2018-003712, que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; por haberse constatado el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedibilidad de tal solicitud.
Palabras clave
avocamientolegitimación de capitalesderecho penaldue processinadmision