Sentencia N° 84 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 084, Exp. C25-44, 27/02/2025
ExpedienteC25-44
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Martínez en representación de Carlos Enrique Pinto Alvarado y otros, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la recusación contra la jueza Karina Teresa Duque Duran. La Sala argumenta que el recurso de apelación es un medio ordinario para impugnar decisiones de primera instancia y no es aplicable en este caso. Se enfatiza la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la presentación de recursos.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente “Recurso de Apelación” y, en consecuencia, observa: De acuerdo con lo establecido en el artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 2, de la referida ley especial señala: “…Son competencias de la Sala Penal [de Casación] del Tribunal Supremo de Justicia 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio. 4. Las demás que establezcan la Constitución de la República y las leyes…”. (Resaltado de la Sala) [Corchetes de la Sala]. Conforme con la normativa precedentemente expuesta, en sintonía con las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal (Cfr. artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal), esta Sala de Casación Penal se encuentra facultada expresamente para conocer de los Recursos de Casación interpuestos por las partes, en contra de aquellas decisiones proferidas por las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre una apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio; las que declaren la terminación del proceso o que hagan imposible la continuación del mismo. De igual modo, esta Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de avocamiento (cfr. artículo 31, numeral 1, en relación con el artículo 106, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), como de las solicitudes de extradición (activa y pasiva), de radicación de juicio, y del recurso de revisión en contra de las sentencias firmes en los casos que le corresponda, atendiendo lo establecido en los artículos 383 y 386, 64, y 465 en relación con el artículo 462, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el “Recurso de Apelación” interpuesto el 23 de agosto de 2024, por el abogado Jean Carlos Martínez, titular de la cédula de identidad número V-12.977.757, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 192.100, alegando actuar como apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PINTO ALVARADO, JESÚS ENRIQUE OROZCO MÉNDEZ y ULISES ALEJANDRO OROZCO MÉNDEZ , en contra de la decisión proferida el 1° de agosto de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en la cual “…DECLARA: SIN LUGAR, la recusación interpuesta el 30 de octubre del año 2.023, por los abogados Jean Carlos Martínez y Laura Esperanza Jurado Pérez, en su condición de apoderados judiciales de Carlos Enrique Pinto Alvarado, contra la abogada Karina Teresa Duque Duran, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal del estado Apure”...(sic). Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.
Palabras clave
competenciarecurso de apelaciónrecusaciónderecho a la defensadebido procesoimparcialidadjusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal