TSJ/SCP, Sent. N° 084, Exp. A23-501, 29/02/2024
Extracto de la motiva
Emerge de las actuaciones procesales, que mi representado, el cual fue imputado, aunque no fue impuesto de ninguna de las medidas restrictivas, solo le fue impuesta la situación de estar pendiente del proceso; sin embargo, es sometido a un proceso indefinido, y así lo observó, incluso la fiscalía que implícitamente, y prudencialmente considero que no presentó el acto conclusivo, en fuerza que cursaba en el expediente signado con el numero MP-257670-2022, el cual esta defensa consigna en Copia Certificada, emitida por la misma Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público, PRUEBA DE EXPERTICIA, correspondiente al INFORME TÉCNICO ACCIDENTOLOGICO VIAL, constante de doce (12) folios útiles, de fecha treinta (30) de Marzo del 2023, en el Expediente Numero DIATT-003960-2022, nomenclatura de la División de Investigaciones de Tránsito Terrestre de esta jurisdicción de los Valles del Tuy, mediante la cual, los funcionarios expertos, dejaron establecido que la presunta víctima de autos, de manera imprudente, de Justicia, conocer de una solicitud de avocamiento deberá hacer el análisis exhaustivo del escrito presentado, tomando en cuenta la determinación legal prevista en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: “…Artículo 107. Procedencia. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática…”. “…Artículo 108. Procedimiento. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida…”. De tal manera, que la procedencia de esta figura contenida en el artículo 107 ya referido, es extraordinaria y se encuentra supeditada a indicadores objetivos, cuyo conocimiento es exclusivo de las Salas de esta Alta Instancia Judicial, lo que implica que no todo asunto conocido por los diversos tribunales de la República, es susceptible de avocamiento. Asimismo, del referido artículo se desprenden las facultades que tienen las distintas Salas (de acuerdo con la naturaleza de la solicitud planteada), de conocer y revisar casos cuya competencia esté conociendo otro órgano jurisdiccional, sin que fuese para ello un obstáculo la jerarquía y especialidad de éstos, ni una limitación la etapa o fase procesal en la cual pudiera hallarse. Efectivamente, en el marco de la competencia de cada una de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, estas examinarán las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, ya que no puede obviarse que es una figura procesal que brinda el ordenamiento jurídico para asegurar la adecuada protección de los derechos de todas las partes intervinientes en el proceso. De ahí que, de lo afirmado en líneas anteriores, es relevante tener en cuenta, que la procedibilidad de esta facultad (exclusiva de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia) exige la concurrencia de ciertos y determinados requisitos, que de no cumplirse, acarrearía que dicha institución no deba admitirse. En resumen, la Sala debe revisar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado, cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado.