Sentencia N° 84 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 084, Exp. E22-298, 23/03/2023
ExpedienteE22-298
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva formulada por la República de Colombia contra LUIS BLADIMIR TARAZONA PÉREZ, de nacionalidad venezolana. La decisión se basa en la nacionalidad del solicitado, quien será juzgado en Venezuela por los delitos de Lavado de Activos y Concierto para Delinquir, garantizando sus derechos constitucionales y procesales. Se insta al Ministerio Público a solicitar pruebas a Colombia para el enjuiciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
La extradición pasiva encuentra su fundamento legal en los artículos 386, 387 y 388, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales en su letra establecen lo siguiente: “(…) Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Artículo 387: Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El Tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia para que decida sobre la procedencia de la extradición. En este sentido, se debe considerar que la solicitud de extradición debe ser evaluada conforme a los principios de legalidad y respeto a los derechos humanos, garantizando así que no se vulneren las garantías fundamentales del solicitado. Asimismo, se debe tener en cuenta que la extradición no podrá ser concedida si el delito por el cual se solicita es considerado político o si la persona solicitada pudiera ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. Por lo tanto, es imperativo que el Estado requerido analice cuidadosamente las circunstancias del caso y la naturaleza del delito imputado, así como las condiciones de detención y el tratamiento que se le dará al extraditado en el país requirente, asegurando que se cumplan los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República de Colombia, del ciudadano LUIS BLADIMIR TARAZONA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-10.278.700. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume para con la República de Colombia, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano LUIS BLADIMIR TARAZONA PÉREZ, en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de Lavado de Activos y Concierto para Delinquir. TERCERO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela como titular de la acción penal, para que solicite y recabe de la República de Colombia, los elementos probatorios que tengan a bien ellos presentar. CUARTO: ACUERDA remitir toda la documentación enviada por la República de Colombia, al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. QUINTO: se mantiene la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano LUIS BLADIMIR TARAZONA PÉREZ.
Palabras clave
extradicióndelitoslavado de activosconcierto para delinquir