Sentencia N° 84 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 084, Exp. A21-190, 09/03/2022
ExpedienteA21-190
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Francisco Ramón Cisneros Álvarez y Subdelia Cisneros Álvarez, quienes alegan graves violaciones al debido proceso en su contra. La solicitud fue considerada no procedente, ya que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en los artículos 107 y 108, que regulan el avocamiento.
Extracto de la motiva
motiva de la presente decisión, a fin de poder ejercer nuestro derecho a la apelación ante el tribunal de alzada. Acudimos a esta instancia pues, vistas las graves violaciones al orden constitucional y legal y en virtud que estimamos que no existe otro medio procesal eficaz e idóneo, para restablecer nuestra actual situación jurídica infringida, que ha generado un muy grave desorden procesal, el cual, muy posiblemente, sea capaz de desmeritar la imagen del Poder Judicial; Aunado al hecho que, en la supuesta "entrevista" ya referida del año 2017, denunciamos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 32 ante los Fiscales que la supuesta victima había afirmado que "iba a comprar a todos los Jueces v Fiscales del Estado v del país si hacia falta", porque si los terrenos no iban a ser de él, ¡no iban a ser de nadie!, por más absurdo que pueda parecer y ante la muy hipotética y no querida posibilidad que el denunciante haya cumplido con su promesa, es por lo cual las dudas nos asaltan y es por eso es que nos hemos vistos obligados a interponer este valiente escrito, para que se investiguen los hechos y, de ser conducente, nuestro máximo Tribunal se AVOQUE de oficio al conocimiento de la presente causa; Conforme al criterio jurisprudencial asentado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de Octubre de 2020, según expediente N° 2020- 086, bajo la ponencia del Magistrado y Presidente de la sala Dr.: MAIKEL JOSE MORENO PEREZ, la cual dice: Que "...Por todo lo previamente señalado y en atención a las/graves violaciones al orden constitucional y legal, la Sala de Casación Penal, considera necesario avocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, en virtud de estimarse la no existencia de otro medio procesal eficaz para restablecer la situación jurídica infringida, generadora de graves desordenes procesales, capaces de deslucir ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, con adversas repercusiones en el proces
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos Francisco Ramón Cisneros Álvarez y Subdelia Cisneros Álvarez, asistidos por el abogado Leopoldo José Valenzuela Zambrano, de la causa penal seguida en su contra, ante el Juzgado Tercero Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Palabras clave
avocamientoestafadue processTribunal Supremo de JusticiaCarabobo