Sentencia N° 84 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 084, Exp. CC19-41, 13/05/2019
ExpedienteCC19-41
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-13
DecisiónIncompetente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara su incompetencia para conocer de las declinatorias sucesivas de competencia entre la Sala Única de la Corte de Apelaciones y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en el contexto de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Andrés Briceño Fernández en defensa de Luis Alfonzo Lara Chaustre. La Sala determina que la competencia corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la acción es de naturaleza constitucional y no hay un tribunal superior común a los involucrados en el conflicto. Se resalta que la Sala de Casación Penal no tiene atribuciones para decidir sobre acciones procesales de orden constitucional, como es el caso del amparo constitucional. Por lo tanto, se ordena remitir las actuaciones a la Sala Constitucional para su conocimiento y decisión. Finalmente, se publica y registra la decisión, remitiendo copia del fallo a los tribunales involucrados en el conflicto de competencia.

Extracto de la motiva

Del análisis de las normas anteriormente transcritas es indudable que a esta Sala de Casación Penal, no le compete conocer de acciones procesales de naturaleza de orden constitucional, donde esté en litis un procedimiento constitucional, como es el caso, -una acción de amparo constitucional-. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 953 del quince (15) de junio de 2011, señaló: “(…) únicamente en materia de amparo constitucional, habeas data e intereses difusos y colectivos que esta Sala es competente para la resolución de los conflictos de competencia que se susciten cuando no exista un tribunal superior común y afín a los que están en conflicto (…)",

Dispositiva

PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir las declinatorias sucesivas de competencia dirimida entre la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, con ocasión a la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado FRANCISCO ANDRÉS BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 140.610, quien actúa como defensor privado del ciudadano LUIS ALFONSO LARA CHAUSTRE, titular de la cédula de identidad número V. 7.618.349, contra las ciudadanas YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia y DORIS MARÍA MORA QUERALES, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir las declinatorias sucesivas de competencia le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: se ORDENA remitir las presentes actuaciones, a la referida Sala Constitucional.

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