Sentencia N° 84 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 084, Exp. C17-33, 20/03/2017
ExpedienteC17-33
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Delia Adriana Gómez, quien había apelado la sentencia que condenó a JOAN JOSÉ MEZA ROJAS por homicidio preterintencional. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con los requisitos legales para la fundamentación del recurso, presentando denuncias genéricas e imprecisas sobre la falta de motivación de la decisión de la Corte de Apelaciones. Además, se destacó que el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia para expresar descontento con el fallo adverso sin exponer razones de derecho distintas a las del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
El recurrente denuncia la falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la violación de la normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49, 51 y 257, ya que a su entender la Corte de Apelaciones no motivó las decisiones de las denuncias primera y segunda del recurso de apelación. Observa esta Sala, que el recurrente desatendió los requisitos legales exigidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de la pretensión casacional, pues se arguye de forma genérica e imprecisa que la recurrida adolece del vicio de inmotivación, porque presuntamente no se realizó un análisis, descriptivo y resolutivo, para responder la primera y segunda denuncia en del recurso de apelación.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación incoado por el ciudadano abogado Jermán Escalona, apoderado judicial de la ciudadana Delia Adriana Gómez, a tenor de lo establecido en los artículos 454 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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