Sentencia N° 84 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 084, Exp. C16-32, 19/02/2016
ExpedienteC16-32
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Miguel Antonio Llamozas Martínez, en representación de Los Orumos Construcciones, C.A., contra la decisión de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala concluye que el recurrente carece de legitimidad para interponer el recurso debido a la falta de cualidad del apoderado judicial, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la interposición del recurso, así como en la insuficiencia de los argumentos presentados por el recurrente. La Sala enfatiza que el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia para expresar descontento con el fallo adverso, sino que debe centrarse en vicios de derecho cometidos por la Corte de Apelaciones. Finalmente, se establece que el recurso es manifiestamente infundado y se desestima, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y la competencia de la Sala de Casación Penal para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en cuanto a la fundamentación del recurso de casación, la Sala de Casación Penal pasa de seguida a examinar el contenido del escrito interpuesto por el abogado Miguel Antonio Llamozas Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 145.216, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Los Orumos Construcciones, C.A., según consta de poder especial otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 24 de noviembre de 2015 (vid. folios 13 al 20 de la pieza II del expediente). Con el fin de examinar los motivos alegados, debe tomarse en cuenta lo que establece parcialmente el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el recurso de casación: “Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. En este sentido, se advierte que el recurrente no ha cumplido con las exigencias formales de casación, omisiones éstas que impiden el estudio de la presente denuncia y que no pueden ser subsanadas por esta Sala de Casación Penal, tal como reiteradamente ha sido establecido por este Alto Tribunal, lo que trae como consecuencia su desestimación por encontrarse manifiestamente infundada. Así se decide. Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Casación Penal considera, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por el abogado Miguel Antonio Llamozas Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 145.216, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Los Orumos Construcciones, C.A. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Miguel Antonio Llamozas Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 145.216, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Los Orumos Construcciones, C.A., contra la decisión dictada, el 29 de octubre de 2015, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recurso de casaciónproceso penaldecisión judiciallegitimaciónadmisibilidadderechos de las víctimas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca