Sentencia N° 84 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 084, Exp. R14-75, 24/03/2014
ExpedienteR14-75
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2014-03-24
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud del Fiscal Provisorio José Miguel Medina, decide sobre la radicación de la causa seguida contra Daniel Omar Ceballos Morales por los delitos de rebelión y agavillamiento. Se argumenta que los hechos han causado alarma y escándalo público, lo que justifica la radicación en un circuito judicial distinto. La Sala concluye que la solicitud es procedente y ordena la radicación de la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación, y al efecto observa: El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: ‘(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)’. Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: ‘(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)’. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación; en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el ciudadano Abogado José Miguel Medina, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Contra la Legitimación de Capitales y Delitos Financieros y Económicos. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.