Sentencia N° 84 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 084, Exp. C11-364, 12/04/2012
ExpedienteC11-364
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Ramón Rivero Pérez, quien fue condenado a diecisiete años y ocho meses de prisión por delitos de acto carnal con víctima especialmente vulnerable y amenazas. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que motivó la presentación del recurso de casación ante el TSJ. La Sala admitió las denuncias de la defensa relacionadas con la falta de motivación y la indebida aplicación de normas procesales.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En relación a esta primera denuncia, considera esta Sala que la misma cumple con los requisitos mínimos previstos en los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto invoca la violación del artículo 173 ibidem, relacionado con la falta de motivación por parte de la Corte de Apelaciones, sobre un planteamiento de nulidad relacionado con el procedimiento que debió ser aplicado en el presente caso, esto es, resolver si correspondía aplicar el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, o si correspondía el procedimiento ordinario previsto y aplicable supletoriamente en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud la Sala Admite la presente denuncia de conformidad con el artículo 462 ibidem. Así se decide.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la Sexta Denuncia del Recurso de Casación interpuesto por la representación de la Defensa del ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVERO PÉREZ, y DECLARA ADMISIBLE las denuncias Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de dicho recurso, en consecuencia, CONVOCA a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 ibidem.

Palabras clave

Recurso de CasaciónDelitos sexualesDebido proceso

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