TSJ/SCP, Sent. N° 084, Exp. C11-035, 03/03/2011
Extracto de la motiva
motiva de esta decisión se describan con mas detalles los mismos, quedo comprobado entre otros, el uso personal al de los recursos del Ministerio de la Defensa con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Despacho, para adquirir por ejemplo, servicios médicos especializados para sus familiares inmediatos y pagados en divisas extranjeras o la utilización de recursos para el beneficio personal, tanto de él mismo como de terceras personas o el haber permitido que funcionarios bajo su control directo, hiciese uso de los recursos presupuestarios con cargo a las partidas presupuestarias del gasto de seguridad y defensa, sin soporte legítimo que sirva para controlar dicho gasto, ello es cuestionable además, porque no solo constituye un tipo penal militar especifico, como lo es la sustracción de fondos, lo es también, porque además lo hace responsable de estar incurso en el delito de Abuso de ese poder que se le confirió constitucional y legalmente como ya se dijo para obtener los resultados que él mismo deseaba, usando al efecto a civiles y militares de menor graduación. De la misma manera quedo evidenciado, que tal forma de proceder del Acusado antes identificado atentó contra el decoro, la dignidad, el honor y el público ejemplo o comportamiento decente, que lo debía caracterizar como máximo representante de todo el conglomerado militar; es necesario recordar como ya se indico que el Decoro Militar es uno de los deberes que puede derivarse del servicio, pues es uno de los valores propios de la institución castrense y resulta más grave aún como es lógico, cuando el sujeto activo de todos estos delitos es el Ministro de la Defensa y el Oficial de mayor rango con mando efectivo militar. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 36 En cuanto respecta al Acusado Teniente Coronel HERNAN JOSE MEDINA MARVAL, se demostró fehacientemente su Responsabilidad Penal Objetiva en la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE FONDOS Y EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1° y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo aplicable las mismas consideraciones legales antes descritas, no obstante ello deben estos juzgadores resaltar que tal y como quedo comprobado durante el debate probatorio, es censurable la forma en que este oficial superior hizo uso indebido de sus funciones como Habilitado del Ministerio Popular para la Defensa, al utilizar otros militares subalternos a quienes les ordenó realizar determinadas acciones que previamente revestía de cierto manto de legalidad fundado en su alta investidura dentro de la estructura administrativa del Ministerio de la Defensa, como por ejemplo, cobrar cheques algunos de ellos por cuantiosas sumas de dinero, sin el más mínimo respeto a los procedimientos administrativos y legales vigente, usando como excusa para ello que se trataba de recursos destinados al gasto secreto militar o lo que es igual gasto destinado a la seguridad y defensa nacional, no siendo ello cierto, tal y como ha quedado comprobado con los testimonios de aquellas personas que supuestamente recibieron con tales fines esos recursos y no era cierto. Durante este Juicio, los Magistrados de este Tribunal fuimos cuidadosos de respetar en todo tiempo los derechos y garantías constitucionales a las partes, en forma tal de que no solo se pudiera perseguir el fin último del proceso de acuerdo con el mandato constitucional establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también para que los tuviesen todas las oportunidades de excepcionarse o justificar su proceder, sin embargo, concluimos que ha quedado demostrado que efectivamente los Acusados han cometido los delitos penales militares que se le han atribuido, porque tal y como queda determinado en este fallo, fue probado en el presente juicio que en el periodo comprendido entre el mes de enero de 2006 y el mes de junio de 2007, tiempo en el cual los Acusados identificados en los Autos se desempeñaron como Ministro del Poder Popular para la Defensa y Director de Habilitaduría del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, respectivamente, fueron sustraídos recursos económicos asignados presupuestariamente a ese ente Ministerial; utilizándose para ello el mecanismo según el cual, se emitieron cheques a nombre de la Dirección de Habilitaduría, que fueron endosados por el propio Teniente Coronel Hernán José Medina Marval, con el conocimiento del Ministro de la Defensa y del Director General de Administración del Ministerio de la Defensa, Vicealmirante LEOPOLDO APONTE GONZALEZ, (quien vale decir, fue co-imputado en esta causa y en fase preliminar decidió libre y voluntariamente admitir los hechos imputados y en consecuencia fue condenado); también tenía conocimiento de ello. Ahora bien, vista la supervisión funcional que sobre este Oficial Superior ejercía el ciudadano General en Jefe Raúl Isaías Baduel como Ministro de la Defensa, observa este Tribunal que participó en esta toma de decisiones y por ende en los delitos por los se le acusa, es el caso, que luego los mencionados cheques, fueron cobrados por otros oficiales superiores, quienes al ser interrogados interrogados durante el debate, expresamente declararon que actuaron cumpliendo instrucciones directas de su Jefe el Teniente Coronel Hernán Medina Marval y que de ello tenía conocimiento el Ministro y el Director General de Administración, cuando se dirigían con tales cheques a las agencias del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Fuerte Tiuna, para hacerlos efectivo, quedó claramente demostrado que una vez cambiados los cheques por efectivo, después entregaban el dinero al Director de Habilitanuría quien daba cuenta de ello al Ministro de la Defensa. Es menester señalar que también quedó probado en este juicio que muchas de las rendiciones efectuadas para soportar el gasto de esos recursos, no tenia sustento legal e inclusive los supuestos beneficiarios jamás recibieron las cantidades de dinero que se describen en los recibos que usaron para soportar tales rendiciones; en este orden de ideas se indagó ampliamente a los testigos que comparecieron al debate en este respecto, ya que muchos de ellos supuestamente habían recibido tales cantidades y a viva voz, expresaron a este Tribunal que nunca recibieron las sumas de dinero que aparecen en los recibos que fueron elaborados en la Dirección de Habilitaduría y que en sus respectivas Unidades Militares ninguna otra persona tampoco lo hizo, inclusive quedó comprobado que la mayoría de los testigos traídos a juicio declararon no haber tenido conocimiento nunca de la existencia de tales cheques y por ello es que la firma de ninguno de ellos como legítimos beneficiarios de los importes de los mismos, aparecía, ni endosando los referidos instrumentos bancarios, ni mucho menos en sus unidades se habían realizado las actividades que se describían en los soportes del gasto, es decir, que en las Unidades Militares que se habían especificado como beneficiarias, ni siquiera se habían efectuado por ejemplo, las Operaciones Fronterizas ni tampoco operaciones de inteligencia (pago a redes de informantes) u operaciones militares de seguridad y defensa, ya que en la misión asignada a muchas de ellas, no estaban descritas tareas de esa índole, ya que en todo caso, lo mínimo es que pudieran ser utilizadas para hacer tareas de inteligencia táctica y ello nunca sucedió. Quedó también demostrado en este juicio, que los Acusados, manejaron indebidamente los recursos asignados en Divisas extranjeras para cubrir los denominados gastos de servicio exterior, provenientes del Fideicomiso que mantiene el Ministerio Popular para la Defensa en el BANDES, ya que por instrucciones del Ministro de la Defensa, el Director de Habilitaduría gestionaba, la entrega parcial de fondos en dinero en efectivo, para luego rendirlos bajo la modalidad de gastos de Seguridad y Defensa, suponiendo que por ser tal materia de carácter secreto, ello sustentaría dichas rend