Sentencia N° 84 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 084, Exp. A07-378, 23/03/2010
ExpedienteA07-378
PonenteJOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Freddy Sabino Ravicini Molina, argumentando que el avocamiento es una figura excepcional y no un sustituto de los recursos ordinarios. Se destacó que el Ministerio Público había violado derechos procesales al solicitar una orden de aprehensión sin realizar el acto de imputación formal y al no practicar diligencias solicitadas por la defensa. A pesar de las irregularidades alegadas, la Sala consideró que existían medios procesales idóneos para proteger los derechos del imputado, por lo que se ordenó a la Corte de Apelaciones resolver con urgencia el recurso de apelación pendiente.

Extracto de la motiva

Los apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 18 de Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, regulan el avocamiento en los términos siguientes: “...Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio (sic) a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique (sic) ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que (sic) el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente (sic) de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste (sic) se encuentre, así como las (sic) irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido...”.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados JUAN JOSÉ PARRA SALDIVIA y ROSA GISELA PARRA SALAS, en su carácter de defensores privados del ciudadano FREDDY SABINO RAVICINI MOLINA. SEGUNDO: ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara resuelva, con la urgencia del caso, la incidencia relativa al recurso de apelación propuesto en la presente causa.

Palabras clave

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