Sentencia N° 84 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 84, Exp. C09-024, 19/03/2009
ExpedienteC09-024
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor público Rafael Rodríguez, confirmando la condena de diez años de prisión a Leonardo Rodríguez por el delito de Robo Agravado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se ofrecieron fundamentos suficientes para la confirmación de la sentencia del Tribunal de Juicio.
La Sala de Casación Penal admitió el recurso de casación, señalando que la Corte de Apelaciones incurrió en violación de ley por falta de aplicación del artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se expresaron las razones que justificaran la responsabilidad del acusado en el delito. La falta de motivación en la sentencia de la Alzada fue considerada perjudicial para el acusado, lo que llevó a la decisión de declarar con lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones al no resolver motivadamente el recurso de apelación, no pudo apreciar que el Tribunal de Instancia al momento de condenar al acusado lo hizo bajo su libre convicción y ello sin duda alguna se contrapone con lo dispuesto en el artículo 22 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, tal como quedo precedentemente señalado la Juez de Juicio consideró que aún cuando no hay testigos que vieran a mi defendido cometiendo delito alguno, bajo su libre convicción, determinó que ese día el penado intervino en esa acción, pues fue la persona que contribuyó con su señalamiento para que se encontraran los bienes. Se debe destacar que la Corte de Apelaciones al no resolver motivadamente el recurso de apelación, no pudo apreciar que el Tribunal de Instancia al momento de condenar al acusado lo hizo bajo su libre convicción y ello sin duda alguna se contrapone con lo dispuesto en el artículo 22 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, considera esta Defensa Pública, que la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar incurrió en violación de ley, por falta de aplicación del artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe ser declarado Con Lugar el presente recurso de casación…”.
Palabras clave
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