Sentencia N° 84 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 084, Exp. C08-0025, 12/02/2008
ExpedienteC08-0025
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de dos ciudadanos condenados a diez años de prisión por asalto a transporte colectivo. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, argumentando que la conducta delictiva de los acusados se había consumado, a pesar de que fueron detenidos en el acto. La defensa alegó que el delito debió considerarse frustrado y solicitó una pena proporcional a la edad de los acusados, quienes eran jóvenes de 18 años.
Extracto de la motiva
Los defensores de los acusados atribuyen la infracción del artículo 82 del Código Penal, por falta de aplicación al juez de la causa, refiriéndose al juez de juicio, lo cual constituye un error pues las sentencias recurribles en casación son las dictadas por las Cortes de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal y como ha sido expresado en innumerables sentencias por esta Sala de Casación Penal. Los planteamientos que se eleven a la Corte de Apelaciones mediante la interposición del recurso de apelación, pueden -dada una eventual inconformidad- volver a ser planteados en el recurso de casación, pero de manera distinta, esto es, respetando las pautas exigidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal; invocando alguno de los motivos del artículo 460 “eiusdem” y por último, impugnado efectivamente la sentencia de la Corte de Apelaciones con el señalamiento de los vicios por ella cometidos, pues dicho fallo -como quedó anotado en el párrafo anterior- es el fallo recurrible en casación. En virtud de las imprecisiones subrayadas, la Sala decide que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar por manifiestamente infundada esta única denuncia y conforme a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa privada de los ciudadanos ORLANDO DEL RÍO AMAYA y DEYVER ANTONIO CHIQUILLO.
Palabras clave
asaltotransporte colectivorecurso de casaciónpenafrustración del delitojovenproporcionalidadCódigo Penal