Sentencia N° 84 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 084, Exp. 04-0549, 12/04/2005
Expediente04-0549
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-04-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de varios ciudadanos acusados de delitos previstos en la Ley General de Bancos. La solicitud fue declarada inadmisible debido a que los solicitantes no habían agotado los recursos ordinarios disponibles para resolver las violaciones alegadas. La Sala destacó que las infracciones denunciadas no constituían violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los hoy acusados intentaron ejercer el derecho a la defensa en fase de investigación, amén de que consideran como no punibles los hechos por los cuales se les acusa, por ello alegan, que ejercieron los reclamos pertinentes por ante el Juzgado Vigésimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y les fueron negadas sus peticiones de ser impuestos de los hechos de una manera clara y detallada, de solicitar las diligencias para el efectivo ejercicio de su defensa y de declarar el sobreseimiento de la causa por no revestir carácter penal los hechos investigados. Se observa de la solicitud presentada que si bien nos encontramos ante un caso grave, por la entidad de los delitos previstos en los artículos 440 y 441 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, cuyas penas van de 8 a 11 años de prisión, se evidencia también de lo planteado en la solicitud de avocamiento, que las violaciones alegadas no constituyen violación escandalosa o grave al ordenamiento jurídico que perjudique la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática, pues, tal como se evidencia de la propia solicitud, las infracciones denunciadas no han sido efectivamente reclamadas ni agotados los recursos ordinarios y extraordinarios que eventualmente pudieran ejercerse y que resultarían idóneos para resolver.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la defensa de los ciudadanos CESAR NAVARRETE RIOBUENO, ANA MILDRED ANGUS BARBA, JESÚS ALFONSO ESPINOZA, EDUARDO GUZMÁN GARRÓN y JOSE IGNACIO MORENO LEÓN. Se ORDENA remitir copia certificada de la decisión al tribunal que conoce de la causa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensaLey General de Bancosinadmisionproceso penaltutela judicial efectivaviolaciones al ordenamiento jurídico

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