Sentencia N° 84 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 084, Exp. C02-0160, 11/03/2003
ExpedienteC02-0160
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-03-11
DecisiónDesestimados por manifiestamente infundados

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados ÁNGEL EVELIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y PEDRO RAMÓN RÍOS ALVARADO, quienes alegaron violaciones a derechos y garantías procesales. La Sala determinó que las denuncias presentadas no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, desestimando el recurso por infundado. Además, se constató que los fallos de primera y segunda instancia estaban ajustados a derecho y que los elementos probatorios habían sido debidamente apreciados por el tribunal de juicio.

Extracto de la motiva

El presente recurso de casación no satisface los requerimientos del artículo trascrito. En efecto: el impugnante, en las denuncias primera, segunda, cuarta y quinta del recurso, alegó que fueron violadas garantías constitucionales y procesales a su defendido. Pero no indicó cuáles garantías fueron vulneradas, pues se limitó a decir que no debieron ser apreciadas la declaración de la testigo RAMONA BENITA VILLALOBOS y las experticias practicadas a la camioneta tipo pick-up, “...donde fue herido mortalmente el occiso Lenin Campos...” y al revólver “Smith Wesson” calibre 38. Además la Sala constató que en la audiencia pública la parte fiscal ratificó las pruebas del escrito acusatorio. En la tercera denuncia no le imputó ningún vicio a la Corte de Apelaciones. Por otra parte, se evidencia que el impugnante no señaló en cuál de los motivos contemplados en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal y que hacen procedente el recurso de casación, apoyó sus denuncias y tampoco indicó la disposición legal que consideró violada por la Corte de Apelaciones. Por lo anterior el recurso se desestima por manifiestamente infundado y según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, los recursos de casación interpuestos por los Defensores de los acusados contra la sentencia dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 8 de febrero de 2002. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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