Sentencia N° 84 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 084, Exp. C01-0797, 28/02/2002
ExpedienteC01-0797
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Anguls José Quiñones en representación del imputado Tomás Alejandro Dugarte Pacheco. La sentencia original fue dictada el 4 de julio de 2001, y el recurso fue presentado el 9 de agosto de 2001, siendo declarado extemporáneo debido a que el plazo para interponerlo venció el 30 de julio de 2001. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala revisó el contenido de la sentencia impugnada, concluyendo que esta cumplía con los principios de justicia y aplicación del derecho. Se destacó que la decisión del tribunal de juicio fue justa y acorde con las normativas vigentes, a pesar de las formalidades procesales que se alegaron. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de casación presentado, enfatizando la importancia de respetar los plazos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en casos similares al de estudio, respetando el derecho de la defensa que tiene todo imputado, da por presentado el recurso de casación interpuesto por el abogado revocado. Ahora bien, la sentencia contra la cual se recurre fue dictada como se señaló, el día 4 de julio de 2001; y el recurso de casación fue presentado el día 9 de agosto de 2001 por el abogado ANGULS QUIÑONES. Al folio 80 de la segunda pieza del expediente aparece inserta el Acta de Cómputo de las audiencias transcurridas desde la fecha de la sentencia hasta el día 28 de septiembre de 2001; y del mismo se deduce meridianamente que el lapso para interponer el recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Número 6 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, venció el treinta de julio del año 2001. En consecuencia el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado debe ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de casación presentado por el abogado ANGULS JOSE QUIÑONES. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casacioninadmisibilidadrecursopenaljusticiaderechoformalidadesdefensa

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