Sentencia N° 838 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 838, Exp. A25-721, 01/12/2025
ExpedienteA25-721
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Esleny Josefina Muñoz Vásquez, en representación de los ciudadanos HENRY LUIS CERTAD ROQUE y MIGUEL ÁNGEL GRANIERI CERTAD. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones al ordenamiento jurídico en un proceso penal que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del estado Bolivariano de Nueva Esparta, relacionado con presuntos delitos de estafa y agavillamiento.
La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en los artículos 106, 107 y 108, que regulan la procedibilidad del avocamiento. Se concluye que las alegadas violaciones pueden ser impugnadas a través de los recursos ordinarios que la ley establece, y que no se justifica la intervención del Tribunal Supremo en este caso.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el remitir el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
motivación por carecer de motivación por solo limitarse a la cita jurisprudencial sin efectuar ninguna consideración de la motivación dada por el Juez a quo en el auto de sobreseimiento, incurriendo en un error inexcusable el Ad Quem, por desconocer el contenido de la doctrina de esta Sala Constitucional en sentencia N° 09-12-2022 (…) De manera pues, que la referida Corte de Apelaciones, al fundamentar su decisión con solo traer a colación citas jurisprudenciales, sin establecer un argumento propio del por qué el auto de sobreseimiento a su parecer adolece de inmotivación, está incurriendo el Ad Quem, en inmotivación Y además, adolece de incongruencia entre la motivación y la decisión, toda vez que en el capítulo dedicado a los razonamientos para decidir, señala que a su parecer está viciado el auto de sobreseimiento dictado por el a quo, pero en la dispositiva, señala que se revoca la decisión y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 21
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada Esleny Josefina Muñoz Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.795, actuando con el carácter de defensa privada de los ciudadanos HENRY LUIS CERTAD ROQUE y MIGUEL ÁNGEL GRANIERI CERTAD, por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 106, 107 y 108, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientoestafaagavillamientoderecho penalviolaciones al ordenamiento jurídico