Sentencia N° 837 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 837, Exp. A25-592, 01/12/2025
ExpedienteA25-592
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal admitió la solicitud de avocamiento presentada por Paula Elena Mayaudon Grau y Luis Alipio Márquez Vásquez, en virtud de un proceso penal por estafa simple continuada. Se argumentó que las irregularidades en el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo violaban el mandato de una sentencia anterior que asignaba el conocimiento del caso al Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. La Sala decidió suspender las actuaciones en el proceso penal y requerir el expediente original del caso.

Extracto de la motiva

Tal como se desprende de los artículos previamente citados, el avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga a cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer, de oficio o a petición de parte, en las materias de su respectiva competencia, las causas que cursen ante cualquier Tribunal de la República, independientemente del estado o grado en que se encuentren, cuando en las mismas existan graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico venezolano, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, y no exista otro medio jurídico idóneo o capaz de restablecer la situación jurídica infringida. De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un Tribunal de la República cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. 5) Referido a la alegación de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En tal sentido, cabe acotar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, por lo que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento.

Dispositiva

Se ADMITE la solicitud de avocamiento, se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe la realización de cualquier clase de actuación en el referido proceso penal. Se ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, la remisión del expediente original identificado con el alfanumérico DQ-2023-71167 y todos sus recaudos.

Palabras clave

avocamientoestafairregularidadesjusticia penal

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