Sentencia N° 836 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 836, Exp. C25-789, 28/11/2025
ExpedienteC25-789
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Rengifo Alayón, en representación del ciudadano Rafael de Jesús Rondón Rondón. La decisión impugnada fue dictada el 2 de julio de 2025 por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, anulando el sobreseimiento de la causa dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control.
Extracto de la motiva
Antes de entrar en el examen de fondo, corresponde a esta Sala verificar la admisibilidad del recurso de casación, toda vez que su competencia y su potestad de resolver dependen del cumplimiento estricto de los requisitos formales y materiales que el ordenamiento procesal penal establece. La verificación de admisibilidad es condición previa indispensable para la validez del trámite y para la eficacia del pronunciamiento que pueda adoptarse. El Código Orgánico Procesal Penal, consagra el principio de impugnabilidad objetiva según el cual las decisiones judiciales son recurribles únicamente por los medios y en los casos expresamente previstos por la ley, lo que delimita la esfera de los recursos admisibles. Sobre este principio, esta Sala en decisión N° 247, del 3 de julio de 2017, dejo establecido, que: “Al respecto, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto…”. Los artículos que regulan la procedencia y el procedimiento del recurso de casación son el 451, 452 y 454, del Código Orgánico Procesal Penal, que determinan, respectivamente, las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y los requisitos formales para su interposición. El Libro Cuarto, Título I, establece las reglas generales de interposición de los recursos, entre ellas, la legitimación procesal de quien recurre y el plazo procesal pertinente, que deben observarse en forma concurrente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Rengifo Alayón, Defensor Público Provisorio Vigésimo Octavo (28°) Penal del Área Metropolitana en su condición de defensor del ciudadano RAFAEL DE JESÚS RONDÓN RONDÓN.
Palabras clave
casacióninadmisibledelitotráfico ilícito de municiones