Sentencia N° 833 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 833, Exp. C25-702, 28/11/2025
ExpedienteC25-702
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Pedro José Andrews Hernández, defensor privado de GREGORIO JOSÉ DÍAZ RAMÍREZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia que condenó a DÍAZ RAMÍREZ a 30 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y otros delitos. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado por no cumplir con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
desatendiendo además los criterios jurisprudenciales que determinan que toda solicitud elevada al conocimiento de un órgano de administración de justicia a través de un mecanismo procesal idóneo como lo fue el recurso de apelación de sentencia, debe ser respondida y sustentada en la decisión con argumentos sólidos y con la expresa indicación de la improcedencia o inadmisibilidad de toda petición elevada a su conocimiento. DEL DERECHO El Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano establece que: Las decisiones dictadas por los tribunales serán emitidas sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad... Esta norma prevé que las sentencias emanadas de los tribunales deben estar debidamente fundamentadas, lo que implica que deben contener una motivación clara y suficiente de los hechos y fundamentos de derecho en los que se basan. Esto asegura la transparencia y el control de la legalidad de las decisiones judiciales, permitiendo a las partes y a la sociedad en general conocer las razones que llevaron a la decisión. La falta de fundamentación en una sentencia puede llevar a su nulidad, ya que impide a las partes entender por qué se tomo esa decisión y dificulta el control de legalidad por parte de instancias superiores, según el TSJ. El debido cumplimiento del Artículo 157 del COPP garantiza que las sentencias sean justas, transparentes, asegurando así el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. El artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los requisitos que debe contener toda sentencia y el numeral 4 prevé: La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho...’ Artículo 432: Al tribunal que resuelve el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. Del texto de las citadas normas que se consideran infringidas por falta de aplicación, puede colegirse que la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano Delta Amacuro, al resolver el recurso de apelación, tenía el deber de motivar su fallo, ya que, por una parte, sus decisiones tienen la forma de sentencia, y por la otra, se le exige expresamente que resuelva dando fundamento a lo decidido, es decir, que debe hacerlo 'motivadamente'. Por lo tanto, la 'falta de motivación' del fallo por parte de esta Corte de Apelaciones constituye una violación de la ley por ‘falta de aplicación’ de aquellos dispositivos, ya que si el Tribunal hubiera fundado o motivado la sentencia, no habría motivo para la impugnación de la sentencia, al dársele cabal cumplimiento a los requerimientos de la ley, de acuerdo con los numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los requisitos de toda sentencia. Esto pone de manifiesto que todo juez tiene el deber de motivar sus fallos, conforme a lo señalado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, todo juez tiene el deber de expresar las razones que sirvieron de base a la sentencia, so pena en caso contrario de incurrir en el vicio de falta de motivación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación ejercido por el abogado Pedro José Andrews Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo en número 85.532, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GREGORIO JOSÉ DÍAZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V- 26.627.637, en contra de la decisión de fecha 10 de julio de 2025, emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Delta Amacuro.
Palabras clave
Recurso de CasaciónCorte de ApelacionesTráfico Ilícito de Sustancias EstupefacientesSentencia