Sentencia N° 832 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 832, Exp. C25-699, 28/11/2025
ExpedienteC25-699
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Neyris Zárraga Colmenares en representación de Gabriela de los Milagros Pescoso Gómez. El recurso fue presentado contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo que decretó el sobreseimiento de la causa. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que la recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha sostenido que “(…) cuando se denuncia, el vicio de inmotivación debe el recurrente indicar cómo los juzgadores incumplieron con su deber de ofrecer a las partes su solución racional, clara y entendible, sobre el punto controvertido y, el razonamiento sobre el cual descansa su decisión (…)” (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Penal Nro. 348 del 25 de junio de 2007). Así las cosas, resulta pertinente insistir en que cuando se denuncia al inmotivación de un fallo, además del deber de mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales adecuados, se requiere una debida fundamentación, de donde surja evidentemente cuál es el vicio que se atribuye, probar su existencia en el fallo recurrido, así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo. En la sentencia proferida por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la recurrente no explica en qué consistió la falta de motivación por parte de la Alzada, sino que únicamente se limita a denunciar el aludido vicio; en efecto, en el fundamento esgrimido, no explica cómo los jueces de alzada dejaron de ofrecer la explicación lógica y racional que les condujo a la resolución del asunto que fue sometido a su jurisdicción.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 5 de septiembre de 2025, por la abogada Neyris Zárraga Colmenares, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gabriela de los Milagros Pescoso Gómez, en contra de la decisión dictada y publicada el 6 de agosto de 2025, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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