Sentencia N° 831 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 831, Exp. C25-681, 28/11/2025
ExpedienteC25-681
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Nancy Josefina Moreno Guerrero y Gladys Beatriz Moreno Guerrero, quienes actuaron en su condición de víctimas. El recurso fue presentado en contra de la sentencia de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación anterior y confirmado el sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta omisión de pronunciamiento en base a lo peticionado en el Recurso de Apelación, anteriormente citado, donde la Corte de Apelaciones pudo dar expresamente una respuesta y no lo hizo, incurriendo en el quebrantamiento de ley contenido en el art. 454 del COPP, falta de aplicación del art. 157 del COPP, configuró el vicio de incongruencia omisiva, y que esta omisión incidió de manera determinante para que la Sentencia recurrida fuera declarada sin lugar el Recurso de Apelación de Autos que fue interpuesto en fecha 24 de agosto de 2024 y que confirmó la decisión de instancia de fecha 12 de agosto de 2024, bajo el argumento de que existía cosa juzgada y se configuraba una nueva persecución contra las imputadas, desconociendo la Corte de Apelaciones, que el Recurso que se interpuso, surgieron hechos sobrevenidos distintos a los alegados en la decisión que remite esta Corte para considerar que es cosa juzgada la misma, dictada en fecha 20 de octubre de 2023, en la cual, como hecho sobrevenido, la Sala Dos no da oportuna respuesta e inmotiva todo lo peticionado en el Recurso, limitándose a que están imputadas formal y materialmente por los señalamientos que rielan en el expediente, pero nunca se cumplió esta formalidad porque no existió ni consta que para el momento de la imputación, las mismas hayan acudido a sede fiscal o jurisdiccional, designando abogado para su juramentación, sino que se desprende que da por válido o sentado la actuación de la Fiscalía Sexta Nacional del Ministerio Público, la cual de manera extraña, conjuntamente con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, mantiene el criterio de que esa decisión se han ejercido todos y cada uno de los Recursos, en virtud de que hay un pronunciamiento del máximo Tribunal en la Sala de la especialidad, con es la jurisdicción penal en cabeza del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por las ciudadanas Nancy Josefina Moreno Guerrero y Gladys Beatriz Moreno Guerrero, titulares de las cédulas de identidad V-4.260.568 y V-9.266.466, respectivamente, actuando en su condición de víctimas, debidamente asistidas por el abogado Antonio José Lozada Batista, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.240, en contra de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2025, dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.

Palabras clave

falta de aplicaciónincongruencia omisivarecursosCorte de Apelacionesderechos de las víctimasCódigo Orgánico Procesal Penaljurisprudencia

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