Sentencia N° 83 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 083, Exp. E25-339, 05/03/2026
ExpedienteE25-339
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 341, en la que se acordó notificar a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano YERITZON JESÚS BARRERA MEDINA. Se estableció que, de no recibir la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra. La decisión se fundamenta en la falta de documentación judicial que sustentara la solicitud de extradición, siendo solo válida la Notificación Azul Internacional emitida por INTERPOL. La Sala ordenó colocar al ciudadano a la orden del Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia para verificar su situación jurídica y decidir sobre la medida de privación de libertad. Finalmente, se ordenó archivar el expediente relacionado con la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, y se acordó remitir copia certificada de la sentencia al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores para su notificación a Colombia.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala de Casación Penal al verificar que en la oportunidad en que se recibió el presente expediente contentivo del procedimiento de extradición, se constató la falta de la documentación judicial que sustentara la solicitud de extradición del ciudadano YERITZON JESÚS BARRERA MEDINA, por requerimiento de las autoridades de la República de Colombia, la cual resultaba necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursaba en el expediente del procedimiento de extradición la Notificación Azul Internacional distinguida con el alfanumérico de control “N° de control B-2848/11-2023”, publicada el 17 de noviembre de 2023, con la misma fecha de última actualización, emitida por la OCN – Bogotá, Colombia, en contra del ciudadano solicitado. En atención a ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal en fecha 18 de junio de 2025, dictó la sentencia N° 341, a través de la cual se le otorgó a la República de Colombia, el término perentorio de noventa (90) días. Consecutivamente, esta Sala dirigió oficio a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el objeto que informara la fecha cierta en la que el Estado requirente había sido notificado de la aludida sentencia. En fecha 3 de septiembre de 2025, se recibió, vía correspondencia, el oficio signado con el alfanumérico I.ORC.1 N° 008886, suscrito por la ciudadana María Gabriela Suárez Hernández, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite anexo la Nota Verbal I.ORC 1 N° 0999, en la que informan que la Embajada de la República de Colombia acreditada en la República Bolivariana de Venezuela, recibió la notificación del lapso perentorio de noventa (90) días fijados en la sentencia dictada por esta Sala para el envío de la solicitud formal y la documentación judicial correspondiente al procedimiento de extradición del ciudadano YERITZON JESÚS BARRERA MEDINA, en fecha 1° de julio de 2025. Como corolario de lo anterior, al corroborarse a los autos mediante la Nota Verbal signada con el alfanumérico I.ORC/N° 0999, enviada por la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual informan la fecha cierta en la que la República de Colombia, se notificó efectivamente, la cual fue en fecha 1° de julio de 2025 y siendo que desde la referida data hasta la presente transcurrió el lapso establecido para el envío de la solicitud formal y la documentación judicial que sustentara la solicitud de extradición pasiva en el caso de marras, sin que el Estado requirente remitiera la respectiva documentación, lo procedente en el presente caso es colocar al ciudadano YERITZON JESÚS BARRERA MEDINA, a la orden del Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, con el fin que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación de la representación del Ministerio Público y la defensa, con la finalidad de verificar la situación jurídica en el país del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Se ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano YERITZON JESÚS BARRERA MEDINA, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, y la defensa con la finalidad de verificar la situación jurídica en el país del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Palabras clave

extradiciónnotificación azuldelitos

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