Sentencia N° 83 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 083, Exp. E22-295, 23/03/2023
ExpedienteE22-295
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónSe acuerda NOTIFICAR al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar, en contra del ciudadano FRANCIS ANTHONY DE POOL.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano FRANCIS ANTHONY DE POOL, requerido por las autoridades de Suriname por delitos de asesinato, homicidio e infracción de la legislación sobre armas de fuego. Se destaca que el ciudadano fue aprehendido el 4 de octubre de 2022 y se le impuso medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala establece que el Gobierno de Suriname tiene un término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.
Extracto de la motiva
El Estado venezolano sin menoscabo del reconocimiento de la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, se reserva la libertad para concederla o no, previo análisis de las circunstancias de cada caso en particular, atendiendo a que no se contravengan los principios consagrados en nuestra legislación o no impere la razón y la justicia en cada situación, las cuales deben prevalecer salvaguardando los derechos inherentes a la dignidad humana. En el sentido antes señalado, es conveniente citar las normativas que en nuestra legislación plasman lo atinente al procedimiento de extradición pasiva, aplicables en el caso sometido al estudio de la Sala cuyas disposiciones están contenidas en los siguientes textos: Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a las disposiciones contenidas en las normativas previamente transcritas, esta Sala, en la sentencia número 113, de fecha 13 de abril de 2012, estableció requisitos respecto al procedimiento de la extradición pasiva, en la cual dispuso lo siguiente: …De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…). En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso. En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…).
Dispositiva
PRIMERO: acuerda NOTIFICAR al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar, en contra del ciudadano FRANCIS ANTHONY DE POOL, de nacionalidad Neerlandesa, identificado en el expediente con el pasaporte de identidad número NV9RSK696, a objeto que se proceda con el trámite respectivo a los fines de determinar si abre o no un proceso de deportación o expulsión; en virtud de tratarse de un ciudadano de nacionalidad Neerlandesa. SEGUNDO: ORDENA colocar al ciudadano FRANCIS ANTHONY DE POOL, a la orden de la referida dependencia, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a cuyo efecto dicha institución determinará el sitio de reclusión, en el cual el mencionado ciudadano permanecerá a su disposición. TERCERO: Decreta el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la solicitud de detención preventiva, con fines de extradición pasiva, del ciudadano FRANCIS ANTHONY DE POOL.