Sentencia N° 83 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de agosto de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 083, Exp. A20-68, 26/08/2020
ExpedienteA20-68
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-08-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió avocar de oficio el conocimiento de la causa seguida contra Ana Ramona Morales Hernández y Carlos Eduardo Garci-Aguilar Pérez, declarando con lugar el avocamiento. Se decretó la nulidad de decisiones previas que acordaron la entrega de material de acero naval, argumentando vulneraciones al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como contradicciones en las decisiones de los tribunales inferiores. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a otro circuito judicial para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, se declara con lugar el avocamiento. SEGUNDO: DECRETA LA NULIDAD de las decisiones dictadas el 9 de abril de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, mediante la cual acordó la ENTREGA de las siguientes características: Nueve mil (9.000) toneladas del material de acero, al ciudadano WILLIAM JOSE GUEVARA ALCALÁ, en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SHANGO MACHO, RL; como las del 10 de diciembre de 2019, en las que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, declaró CON LUGAR, la solicitud de entrega de material ferroso (chatarra de acero naval), consistente en la cantidad aproximada de Ocho mil (8.000) toneladas métricas de material ferroso (Acero Naval), al ciudadano Jesús Symon Rodríguez Díaz, en su carácter de Director del Grupo Vizcaya & AJMD, C.A.; y del 3 de julio de 2020, y anuló de conformidad con el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2019, mediante la cual acordó la entrega del Material ferroso, y en consecuencia acuerda MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, y por ende la paralización de la movilización y entrega de la cantidad de nueve mil (9.000) toneladas aproximadamente de acero naval (desecho de material ferroso) el cual se encuentra ubicado en calidad de depósito en el patio de chatarra de la Siderúrgica del Orinoco 'Alfredo Maneiro' (SIDOR, C.A.), hasta que el Tribunal no lleve a cabo la celebración de una audiencia especial de medida innominada.

Palabras clave

avocamientotribunaljusticiaprocesoderechojurisdicción

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