Sentencia N° 83 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 083, Exp. C19-36, 13/05/2019
ExpedienteC19-36
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-05-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Dayan Arturo González Jiménez, defensor del ciudadano Harrinson Makay Villazana Rivas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo condenatorio dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que condenó a Rivas a diez años de prisión por extorsión. La Sala de Casación Penal argumenta que el recurso es infundado, ya que el recurrente no logró demostrar la falta de aplicación de la ley ni la inmotivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones. Se establece que el recurso de casación no puede ser utilizado para cuestionar decisiones de fondo del Tribunal de Juicio, sino que debe centrarse en los vicios procesales de la decisión de la alzada. Finalmente, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la condena impuesta a Rivas por el delito de extorsión, en virtud de que se consideró que la sentencia de la Corte cumplió con los requisitos de motivación y fundamentación exigidos por la ley.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos que preceden (…) pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 9-11-17 por el abogado DAYAN ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Defensor Público contra la decisión dictada el 28-09-17 y publicado su texto integro el 13-10-17. (…) SEGUNDO: Se confirma el fallo impugnado… Al analizar las actas bajo estudio, se evidencia que el abogado DAYAN ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Defensor Público Provisorio Séptimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Apure, en su condición de defensor del ciudadano HARRINSON MAKAY VILLAZANA RIVAS, a través del recurso de casación solicitó la admisión y la declaratoria con lugar del mismo, planteando como única denuncia, lo siguiente: “…Se desprende del recurso extraordinario de casación interpuesto por este servidor público, donde señalo como única denuncia, la VIOLACIÓN DE LA LEY POR FALTA DE APLICACIÓN, conforme al segundo supuesto del artículo 452 de la Ley Adjetiva Penal. La sentencia dictada por la Corte, de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, incurre de (sic) la VIOLACIÓN DE LA LEY POR FALTA DE APLICACIÓN, conforme al segundo supuesto del artículo 452 de la Ley Adjetiva Penal, ya que omitió aplicar lo establecido en los artículos 6, 157 y 346, ordinal (sic) 4 del Código Orgánico Procesal Penal (…). De modo que, al evidenciarse una decisión carente de una debida fundamentación, y en aras del principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva, es por lo se procede a anular el fallo dictado en fecha 19 de septiembre (sic) de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, toda vez que dicha Corte de Apelaciones dejó sentado que luego de revisar las actas que conforman la presente causa (…). Lo antes señalado, nos permite aseverar que la actividad mental a la que están obligados los jueces para determinar el grado de certeza que emerge de un medio probatorio, con miras a tomarse una decisión con respecto al objeto del proceso, no existe en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, ya que no fue resuelta la pretensión de la Defensa Pública, en consecuencia la decisión de la Corte es inmotivada.(…) en la causas estudiadas se le violó a tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho la defensa, todos ellos contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inherentes al ciudadano HARRINSON MAKAY VILLAZANA RIVAS debida (sic) a la ausencia de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, no entró a resolver la denuncie planteada por la defensa. Ya que es ilógico que una persona sea condenada por un delito, en el cual no fue probado el cuerpo del hecho punible (…). Sin embargo, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, no resolvió esta situación que fue alegada en el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, cuando se denunció que la Sentencia (sic) emanada del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, posee el vicio de ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA (…). De modo que, al evidenciarse una decisión carente de una debida fundamentación (…) es por lo se procede que se anule el fallo dictado en fecha 19 de Septiembre (sic) de 2018, donde se declara sin lugar la pretensión interpuesta el 9-11-17 (…) contra la decisión dictada el 28-9-17, y publicado su texto íntegro el 13-10-17 por la Jueza Primero (sic) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, (…) mediante la cual declaró culpable al ciudadano Harrison (sic) Makay Villazana Rivas, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Extorsión en Grado de Perpetrador, en perjuicio del ciudadano José Ángel Bolívar, y en consecuencia se confirma el fallo impugnado.(…) cuando analizamos la parte motiva de la sentencia, pues, nos damos cuenta que [la] Corte de Apelaciones incurre en violación de la Tutela Judicial Efectiva, en el sentido, que no se pronunció sobre las solicitudes planteadas por la defensa.(…) la Corte de Apelaciones al momento de apreciar las pruebas, no explica sobre si quedó probado el cuerpo del delito de extorsión, y así lograr determinar si hubo pruebas para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido (…). Ahora bien, la Corte de Apelaciones al momento de omitir pronunciarse sobre las peticiones planteada por la defensa, incurre en lo que se conoce como ‘incongruencia en La motivación’. Pues, la incongruencia de la motivación de la sentencia toca inevitablemente el principio de prohibición de arbitrariedad, previsto en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque una motivación incongruente es automáticamente arbitraria, sobre todo cuando dicho cuestionamiento deviene por errores en la apreciación probatoria (…). Pues, por todo lo antes expuesto, podemos afirmar que es evidente que la Corte de Apelaciones obvió la aplicación del principio de no contradicción.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado DAYAN ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en su carácter de defensor del ciudadano HARRINSON MAKAY VILLAZANA RIVAS, contra la decisión dictada el diecinueve (19) de septiembre de 2018 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo condenatorio dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure.

Palabras clave

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