Sentencia N° 83 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 083, Exp. E17-328, 23/03/2018
ExpedienteE17-328
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Juan José Bujan Antelo, requerido por las autoridades judiciales del Reino de España por la comisión del delito de tráfico de drogas. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España, así como en la legislación nacional e internacional aplicable. Se establece que el extraditado no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición y que no se le podrá imponer pena de muerte ni penas infamantes.

Extracto de la motiva

De lo anterior se evidencia, que las disposiciones precedentemente citadas resultan plenamente aplicables al caso que nos ocupa; por ello, esta Sala resolverá lo conducente según lo estipulado en la leyes vigentes de la República Bolivariana de Venezuela y conforme con las prescripciones del Derecho Internacional y el principio de reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición. Cabe destacar que, en atención a las normas del Tratado de Extradición citado, y a las prescripciones de la legislación venezolana, se sigue que los requisitos formales para la procedencia de la extradición serían: 1) la solicitud formal de extradición, realizada por vía diplomática (artículo 15.1 del Tratado); 2) copia certificada de la decisión judicial condenatoria (definitivamente firme) en la cual se informe el lapso de pena o medida de seguridad que habría de cumplir o que le reste por cumplir al requerido, o del auto de procesamiento, de detención o de cualquier resolución judicial análoga (artículo 15.2 (A y B) del referido Tratado); 3) descripción precisa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho investigado (artículo 15.2.B del mencionado Tratado); 4) copia o transcripción de los textos legales que tipifiquen y sancionen el o los hechos delictivos, con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, así como también de los relativos a la prescripción de la acción, de la pena o de la medida de seguridad, según sea el caso (artículo 15.2.D del Tratado); y 5) cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia de la persona requerida en extradición y, si fuere posible, su fotografía y huellas dactilares (artículo 15.2.C del Tratado en cuestión). Si bien los requisitos descritos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede consignar la documentación necesaria dentro del plazo que fijen los Tratados o, en su defecto, según el tiempo que establezcan las leyes del Estado requerido, en el presente caso, el Estado requirente debía consignar la solicitud formal de extradición con la documentación judicial correspondiente dentro del plazo de cuarenta (40) días continuos (contados desde el día siguiente de su respectiva notificación), conforme con lo dispuesto en el artículo 24, numeral 4, del Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JUAN JOSÉ BUJAN ANTELO, identificado en el expediente con el documento de identidad español D.N.I. 33255585-T, actualmente recluido en el Centro de Formación de Hombres Nuevos Simón Bolívar del Distrito Capital, requerido por las autoridades judiciales del Reino de España, según Notificación Roja Internacional A-6690/7-2017, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol de Madrid (Reino de España), publicada el 18 de julio de 2017, emitida en atención a la Orden de detención o resolución judicial equivalente, expedida el 10 de mayo de 2016 por el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de Madrid, del Reino de España, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas, previsto en los artículos 368, 369 y 369 bis del Código Penal español, respectivamente.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasJuan José Bujan AnteloReino de España

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