Sentencia N° 83 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 083, Exp. C16-408, 20/03/2017
ExpedienteC16-408
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Henry Eduardo Pedraza Ortiz, quien fue condenado por el delito de femicidio agravado. La defensa alegó violaciones a la ley en la aplicación de la pena y la falta de consideración de atenuantes. Sin embargo, la Sala concluyó que las denuncias eran infundadas y que la decisión del tribunal de instancia se ajustaba a derecho. La sentencia reafirma la competencia del TSJ para conocer de recursos de casación en materia penal.
Extracto de la motiva
El recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada María Rosario Paolini de Palm, defensora privada del ciudadano Henry Eduardo Pedraza Ortiz, de conformidad con los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.