Sentencia N° 83 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 083, Exp. C14-175, 09/03/2015
ExpedienteC14-175
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Imer Eduardo Ramírez Rodríguez, defensor de Winston Enrrique Rojas Méndez, condenado a 16 años y 6 meses de prisión por delitos relacionados con sustancias estupefacientes y corrupción. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la técnica recursiva y la falta de fundamentación adecuada de las denuncias realizadas por el impugnante. La decisión se basa en la falta de análisis comparativo de las declaraciones de los funcionarios y la testigo, así como en la inobservancia de las contradicciones en sus testimonios. La Sala aclara que la valoración de pruebas es competencia exclusiva de los jueces de juicio y que la Corte de Apelaciones no puede ser censurada por ello. Finalmente, se reafirma que la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal solo puede ser alegada en casos específicos, lo cual no se cumple en este caso. La sentencia fue firmada el 9 de marzo de 2015, y se destaca la importancia de la técnica recursiva en la presentación de recursos ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pasa a determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y en tal sentido observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: … 8. Conocer del recurso de casación. …”. Igualmente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se refiere a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal, de manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, en el artículo 29 numeral 2, establece: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: … 2. Conocer los Recursos de Casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. …”. De acuerdo a las disposiciones antes señaladas, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los Tribunales de Segunda Instancia; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Imer Eduardo Ramírez Rodríguez, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45410, actuando como defensor privado del ciudadano Winston Enrrique Rojas Méndez, por no cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 457 eiusdem. Así declara. Publíquese regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

motivacióncontradiccionestestigossentenciapruebasCódigo Orgánico Procesal Penal

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