Sentencia N° 83 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 083, Exp. CC13-317, 18/03/2014
ExpedienteCC13-317
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de igual jerarquía, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del estado Aragua y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del estado Miranda, en relación con un proceso penal seguido a un adolescente por delitos graves. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumó el delito, en este caso, en el estado Miranda.
Extracto de la motiva
La competencia en materia penal es de orden público, por lo que no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, ya que su fin es resguardar la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural. Respecto a este punto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, ha establecido que: “La garantía del juez natural está prevista en el artículo 49.4º de la Constitución de la República de Venezuela en los términos siguientes: “...El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 4º. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley...”.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Cúa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a dicho Juzgado, para que continúe conociendo de la causa seguida al adolescente (se omite nombre por disposición legal). Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques.
Palabras clave
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