Sentencia N° 83 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 083, Exp. E13-89, 04/04/2013
ExpedienteE13-89
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-04-04
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo, emitida por el gobierno del Perú. Se establece la competencia de la Sala para conocer de la solicitud, de acuerdo con la legislación venezolana y los tratados internacionales ratificados. La Sala determina que es necesario notificar al gobierno peruano sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que, de no cumplirse, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

Dentro de este marco legal y en materia propiamente de Extradición, se debe indicar que según a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición se rige por “los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”. Acorde con lo anterior, el Código Bustamante, señala los requisitos para la procedencia de la extradición entre los países firmantes, indicando: - Es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales (artículo 351). - Que el hecho causante de la extradición tenga carácter delictuoso en la legislación del Estado requirente y en la del requerido (artículo 353). - Se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del imputado (artículo 354). - Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos con ellos (artículo 355). - No procede la extradición si han prescrito el delito o la pena según las leyes del Estado requirente o del requerido (artículo 359). Finalmente, el artículo I del Acuerdo sobre Extradición celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, dispone: Artículo I: Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o su sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiere verificado en él.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano CÉSAR ORDULFO PIZARRO LAZO, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 del código adjetivo penal venezolano.

Palabras clave

extradiciónderecho penalprocedimientonotificacióndocumentacióninternacional

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