Sentencia N° 83 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 083, Exp. C11-017, 03/03/2011
ExpedienteC11-017
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-03
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano GREGORE JOSÉ MADURO GARCÍA, quien había sido declarado culpable de violencia sexual por un tribunal inferior. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que motivó el recurso de casación. La Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que el impugnante no cumplió con los requisitos establecidos para la fundamentación del mismo, y que la Corte de Apelaciones no estaba obligada a establecer hechos, ya que eso corresponde al Tribunal de Juicio.
Extracto de la motiva
Alegó el recurrente en su única denuncia interpuesta en el recurso de casación, la falta de aplicación del artículo 364, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, no cumple el defensor recurrente con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la correcta fundamentación del recurso de casación. En efecto, el impugnante de manera breve y poco clara, fundamenta y denuncia en el recurso de casación la falta de aplicación del artículo 364 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados. Al respecto, advierte la Sala, que tal numeral no puede ser vulnerado por la alzada, ya que a la misma no le corresponde establecer o acreditar hechos, por cuanto ello es propio del Tribunal de Juicio.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado GREGORE JOSÉ MADURO GARCÍA. Así se declara.
Palabras clave
violencia sexualrecurso de casaciónCorte de ApelacionesTribunal de Juicioprincipio de inmediación