Sentencia N° 83 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 83, Exp. CC09-32, 18/03/2009
ExpedienteCC09-32
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales respecto a la solicitud de prueba anticipada para tomar declaración a un adolescente víctima de un hecho punible. La Fiscalía solicitó que se trasladara un tribunal al hospital donde se encontraba el adolescente, quien estaba en peligro inminente de muerte. El Juzgado Quincuagésimo de Control se declaró incompetente, argumentando que debía ser un tribunal especial en materia de responsabilidad penal del adolescente quien conociera del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala de Casación Penal determinar cuál de los dos tribunales en conflicto, es el competente para continuar conociendo de la causa N° 15F24-314-08, seguida por la Fiscalía Centésima Cuarta del Ministerio Público, para que le tome declaración a una víctima (adolescente), bajo las previsiones de la prueba anticipada (a solicitud del Ministerio Público), pues esa persona se encuentra recluida en el Hospital Doctor Miguel Pérez Carreño, por cuanto recibió un disparo en la región supra clavicular izquierda y se encuentra en peligro inminente de muerte, según lo expuesto por el Ministerio Público. La Sala Penal observa, que la divergencia de criterios entre los tribunales en conflicto se originó en razón de que la víctima, en el presente caso, es un adolescente. Ahora bien, el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula: “La jurisdicción penal es ordinaria o especial”. Después desarrolla cómo se regulará la competencia en materia penal, de acuerdo a la materia, al territorio, a la conexidad de delitos, etcétera. Y en relación con la jurisdicción especial, en el artículo 76 eiusdem, prevé lo siguiente: “Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente. (Negrillas y subrayado de la Sala Penal). Por su parte, el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula: “El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes…”. (Negrillas de la Sala Penal). Del transcrito articulo se evidencia, que la especialidad de los tribunales que conforman el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, radica en que su competencia está dirigida a determinar o no la responsabilidad penal de un grupo determinado de ciudadanos, en razón de su edad. Asimismo son esos jueces los encargados de aplicar y controlar las sanciones que correspondan. Es decir, la competencia de éstos, se determina en razón de la edad del sujeto activo.

Dispositiva

1) Declara COMPETENTE al Tribunal Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para seguir conociendo de la causa N° 15F24-314-08, seguida por la Fiscalía Centésima Cuarta del Ministerio Público. 2) Se ORDENA enviar una copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Control, Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3) ORDENA remitir una copia certificada de esta decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines consiguientes.

Palabras clave

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