Sentencia N° 83 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 083, Exp. C03-0425, 18/03/2004
ExpedienteC03-0425
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación propuesto por Selso Antonio Castellanos, quien había sido condenado por homicidio y uso indebido de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había ordenado la reapertura del lapso para la interposición del recurso, lo cual fue considerado inapropiado por el TSJ, ya que la sentencia condenatoria se encontraba firme y no era susceptible de impugnación. La decisión se basa en la falta de notificación al imputado debido a su situación de libertad bajo fianza en el momento de la condena.

Extracto de la motiva

Establecía el artículo 223 del Código de Enjuiciamiento Criminal que en el proceso penal las partes siempre estaban a derecho, notificándose solamente al procesado los asuntos y sentencias que por disposición especial determinare dicho Código. Por su parte, disponía el artículo 337 ejusdem, que el recurso de casación debía ser anunciado dentro de los cinco audiencias siguientes a aquella en que se hubiese librado la determinación judicial correspondiente y sólo excepcionalmente, en el caso de que el imputado estuviere detenido, el anuncio del recurso se haría dentro de los cinco audiencias siguientes a su notificación. De las normas transcritas se evidencia que las sentencias, se notificaban al imputado sólo cuando este estuviere detenido. En el presente caso, el procesado se encontraba en libertad por habérsele concedido el beneficio de libertad bajo fianza, razón por la cual el Juzgado Superior al dictar el fallo condenatorio no tenía porque notificarle del mismo. En este caso, el imputado fue condenado a la pena de doce años, dieciséis días y dieciséis horas de presidio por la comisión del delito de homicidio y uso de arma de fuego, admitiéndose, en su beneficio, el recurso de casación, de conformidad con el artículo 334 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el acusado Selso Antonio Castellanos y anula la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 8 de septiembre de 2003, la cual ordenó la reapertura del lapso para la interposición del recurso de casación, contra la sentencia del extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 15 de mayo de 1997. Así se declara.

Palabras clave

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