Sentencia N° 83 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 083, Exp. C01-0669, 06/03/2003
ExpedienteC01-0669
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónDesestimado, por inadmisible
Resumen
La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Emma Lina Ferrer, quien había denunciado a Antonia Morales Paredes y Elvis Enrique Nuñez Ortigoza por estafa agravada. La apelación fue desestimada por considerar que los hechos no revisten carácter penal. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, donde se evaluó la admisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
Nuestro actual sistema procesal adoptó el principio acusatorio, según el cual resulta inviable un proceso penal sin la acusación del Ministerio Público. El ejercicio del ius puniendi corresponde, pues, en nuestra legislación, a esta institución, a excepción de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada. Si bien los principios de la tutela judicial efectiva de jerarquía constitucional responden, a la garantía de acceso al procedimiento, el mismo no puede hacerse a ultranza y, en nuestra legislación, corresponde al Ministerio Público, como se ha dicho, ejercer o no la acción penal, a excepción de los casos, también señalados, sin que, en ningún caso pueda ser compelido a ello, como ocurría en nuestra vieja legislación inquisitiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la víctima, ciudadana Emma Lina Ferrer. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
apelaciónestafa agravadarecurso de casaciónMinisterio Públicotutela judicial efectivaprincipio acusatorio