Sentencia N° 829 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 829, Exp. C25-660, 28/11/2025
ExpedienteC25-660
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación de las denuncias y la conexión con el fondo de la controversia. La decisión de la Corte de Apelaciones, que confirmó el sobreseimiento de la causa por el delito de usurpación, fue considerada válida, ya que la recurrente no logró demostrar la falta de motivación o la violación de las normas alegadas. La Sala enfatizó que el recurso de casación debe contener un análisis claro y preciso de las normas invocadas y su relación con el vicio denunciado. Finalmente, la Sala de Casación Penal, al no encontrar fundamento en las alegaciones del Ministerio Público, desestimó el recurso por manifiestamente infundado, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

motivación por no expresar de forma clara, precisa y determinada los fundamentos de hecho y de derecho que tomó en consideración para declarar SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el Ministerio Público. Por esta razón, la pretensión se fundamenta en el vicio de falta de motivación de la Sentencia en cuanto a la resolución de la pretensión, explanada en el Recurso de Apelación de Autos, puesto que el Tribunal Colegiado no emitió pronunciamiento respecto a la Primera denuncia y justifico su fallo al transcribir los argumentos doctrinarios y jurisprudenciales de la motivación de la sentencia (…) En el presente asunto, a juicio del recurrente, la causa o motivo del porqué la Decisión N° 144 de fecha 05 de mayo de 2025, emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico está carente de motivación racional (Infringiendo la Ley por falta de aplicación del encabezado del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 442 último párrafo ejusdem, asimismo el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), se patentiza cuando se evidencia del contenido del fallo, que no expresó los fundamentos de hecho y de derecho, que llevó al ad quem a declarar sin lugar las dos denuncias contenidas en el Recurso de Apelación de autos, que fue sometido a su conocimiento, relacionadas a que omitió circunstancias denunciadas por la parte apelante, se limito a realizar una transcripción de los alegatos realizados por el Ministerio Público en su escrito de impugnación, los argumentos expuestos por el defensor privado en su contestación, transcripción de la doctrina, jurisprudencia y legislación en cuanto a la motivación, aunado a que se limitó a realizar una transcripción de la decisión del A-quo, repitiendo la misma argumentación, como se advierte en este escrito, sin cumplir con la exigencia fundamental de la motivación, y de estricto cumplimiento según las normativas antes señaladas, careciendo de la expresión de los motivos por los cuales se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Representante Fiscal, emitiendo una sentencia de manera infundada, por tanto, no aplicó el contenido del artículo 157 del C.O.P.P. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, NO MOTIVO EL FALLO, pues de haberlo hecho, ha de haber tenido que establecer y dar por resuelto el medio de impugnación ejercido contra una decisión inmotivada y contraria a la lógica y a la verdad, a lo cual forzosamente la alzada tuvo que ratificarla con una especie de transcripción íntegra basada en las consideraciones para decidir del tribunal A-quo (…) En el presente asunto, el Recurso de apelación de Autos, que fue conocido por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, se basó o fundamentó en dos (02) denuncias, observando que no emitió pronunciamiento respecto a la PRIMERA DENUNCIA, en cuanto a que el Ministerio Público demostró la comisión del delito de usurpación, previsto y sancionado en el artículo 471 del código penal, sobre el inmueble ubicado en (…) en donde se destaca la titularidad del bien, a nombre de la ciudadana Belkis de Jesús Pantoja (…) en consecuencia la imputada Daisa Alexandra Silva Díaz, no ostentaba documentación alguna que permitiera justificar su posesión sobre el bien inmueble, el cual se niega a entregar a la propietaria, sin embargo el Tribunal A quo decide desestimar acusación la presentada, penal decretando el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1 del código orgánico procesal penal, haciendo imposible la continuación del proceso penal, fortaleciendo así la conducta de la imputado. Respecto a la SEGUNDA DENUNCIA, Tribunal A quem, se limito a transcribir los alegatos del recurrente en el medio de impugnación, la contestación de la defensa privada, cuyo argumento jurídico es erróneo, a transcribir los argumentos doctrinarios y jurisprudenciales de la motivación de la sentencia, sin realizar una correcta interpretación y fundamentación jurídica de lo denunciado, como tampoco realizo la correcta aplicación de la Ley. En este sentido, se le solicitó a la Corte de Apelaciones, examinará el raciocinio empleado por la Juez A quo, ya que denotaba la sentencia de primera instancia serias interpretaciones en su motivación, sobre el alcance y contenido en cuanto a la calificación jurídica del delito imputado y acusado por el Ministerio Público, producto de la errónea interpretación y valoración del cúmulo probatorio que realizó el Juzgador de la Instancia. Sin embargo, aun cuando se puso en conocimiento a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, de ese vicio de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Alzada se limitó, a expresar en sus ‘consideraciones para decidir’, lo siguiente: (...) En este resumen o síntesis de la denuncia planteada en el Recurso de Apelación de Autos, la Corte de Apelaciones deja en evidencia la inexactitud de su apreciación de lo que fue delatado. Para culminar su fundamentación en cuanto a la declaratoria sin lugar de la referida denuncia, señaló la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, lo siguiente: (...) La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, no motivó la razón por la cual declaró sin lugar dicha denuncia, no indicó si examinó o controló el raciocinio y valoración de la prueba, sólo realizó una transcripción de los alegatos realizados por las partes y la decisión del A-quo, repitiendo la misma argumentación, limitándose a destacar que no le asiste la razón a la recurrente. (…) Ahora bien, ciudadanos Magistrados, es oportuno plantear la siguiente interrogante: ¿Cómo pudo la Corte de Apelaciones llegar a la conclusión de que no le asiste la razón al recurrente, si no emitió pronunciamiento sobre lo delatado en la primera denuncia? Esto es un enigma, generado por la falta de motivación de la sentencia, que deviene en arbitrariedad, pues al examinar el fallo del Tribunal Colegiado, se evidencia que su argumento sólo se limito a explicar qué debe entenderse por motivar la sentencia y no resolver jurídicamente la génesis de la primera denuncia, en cuanto al fundamento jurídico y acervo probatorio del delito imputado y acusado por el Ministerio Público, como es el delito de usurpación, previsto y sancionado en el artículo 471 del código penal, puesto que este hecho punible, de acción pública, es atribuible a imputada Daisa Alexandra Silva Díaz a través de esta norma jurídica la que de manera errona refiere el Tribunal de Primera Instancia Municipal, al sustentar simultáneamente en el artículo 468 del código penal, cuyo error inexcusable incurre también el Tribunal Colegiado. Así pues, la sentencia recurrida en la presente, denota falta de motivación, por no dar respuesta a los alegatos planteados por la recurrente, sino limitarse a esbozar extractos de la sentencia de primera instancia y en base a ello, rechazar la denuncia planteada, siendo el caso que la Corte de Apelaciones, debió controlar el razonamiento lógico empleado por la Juez de primera instancia (…)

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 12 de junio de 2025, por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada y publicada el 5 de mayo de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del referido estado, que declaró sin lugar el recurso de apelación de autos ejercido por la hoy recurrente.

Palabras clave

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