TSJ/SCP, Sent. N° 828, Exp. C25-615, 28/11/2025
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación presentado y al respecto observa lo siguiente: En relación con la exigencia referida a la legitimación, el artículo 424, del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Observándose que el ciudadano Frederik David Nieves González, es víctima en la presente causa, en consecuencia su legitimidad deriva de dicha condición, de conformidad con los artículos 122, numeral 9, 307 y 424, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la decisión impugnada le es adversa. Asimismo, la Sala verificó que el 11 de febrero de 2025, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, el ciudadano Frederik David Nieves González, le otorgó poder apud acta a los abogados Edgar Eulogio Paredes, José Vicente Sandoval y Jesús Alejandro Vegas Serrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 467.047, 23.659 y 311.826, respectivamente, por lo que se cumple con el requisito relativo a la legitimidad, de conformidad con el artículo 424, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece. En relación con la tempestividad, inserto en los folio 165 al 167, de la pieza identificada como “4-4”, consta el cómputo suscrito por el abogado Jesús Pérez, Secretario de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en el cual se lee lo siguiente: “...Fecha de la Publicación de la Resolución N° 068-2025, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Decisión donde se Declara Sin Lugar los Recursos de Apelación de Auto interpuesto veinticinco de junio del dos mil veinticinco (25/06/2025). Fecha de notificación efectiva de la Publicación de la Resolución N° 068-2025, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dirigida al Abogado José Vicente Sandoval, en su condición de Abogado Asistente de la victima veintisiete de junio del dos mil veinticinco (27/06/2025) Fecha de notificación efectiva de la Publicación de la Resolución N° 068-2025, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dirigida al Abogado Edgar Eulogio Paredes, en su condición de Abogado Asistente de la víctima: veintisiete de junio del dos mil veinticinco (27/06/2025). Fecha de notificación efectiva de la Publicación de la Resolución N° 068-2025, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dirigida al ciudadano Frederik David Nieves González, víctima en la presente causa, en contra de la sentencia publicada el 25 de junio de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, que declaró SIN LUGAR los recursos de apelación de autos interpuestos el primero, por el ciudadano Frederik David Nieves González, en su condición de víctima, asistido de los abogados Edgar Eulogio Paredes y José Vicente Sandoval, en contra del auto publicado el 2 de abril de 2025, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, con ocasión a la audiencia preliminar celebrada el 11 de marzo de 2025, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 2, seguida a los ciudadanos LEIDI RAIBETH GUITE MARTÍNEZ, MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ ZÁRATE, y JORGEN ANALDO HERRERA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad V-27.534.871, V-24.710.493 y 9.358.657, respectivamente, por los delitos de PERTURBACIÓN VIOLENTA A LA POSESIÓN PACÍFICA DE UN BIEN INMUEBLE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificados en los artículos 472 y 470, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Frederik David Nieves González; al considerar que el hecho no es típico. Y el segundo, por los abogados Edgar Eulogio Paredes y José Vicente Sandoval, apoderados judiciales del ciudadano Frederik David Nieves González, en su condición de víctima, en contra del auto fundado de sobreseimiento publicado en la misma fecha (2 de abril de 2025), por el referido Tribunal; por no cumplir con las exigencias del artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con el artículo 457 ibídem.