Sentencia N° 826 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 826, Exp. C25-426, 28/11/2025
ExpedienteC25-426
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de JESÚS MANUEL SILVA RIVAS, quien había sido condenado a 16 años y 9 meses de prisión por delitos de violencia. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia, lo que llevó a la defensa a impugnar la decisión. La Sala concluyó que no se cumplieron los requisitos legales para la admisibilidad del recurso, considerando que las denuncias de la defensa no estaban debidamente fundamentadas y no evidenciaban vicios en la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
Motivado de la decisión, así como el Auto de Apertura a Juicio. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 34 En fecha 20 de junio de 2022, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio al Juicio Oral y Privado, en la causa penal signada con el alfanumérico AP01-M-2021-006080, seguida en contra del ciudadano JESÚS MANUEL SILVA RIVAS, titular de la cédula de identidad V-14.729.252, y luego de diversas audiencias de continuación, dio por culminado el mismo en fecha 9 de febrero de 2023, emitiendo los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: La prescripción ordinaria, la prescripción mínima son tres años, la preliminar fue el 18 de mayo de 2021, en la judicial o la ordinaria no hay prescripción. SEGUNDO: Se declara desestimada la querella. TERCERO: El ciudadano JESÚS MANUEL SILVA RIVAS titular de la cédula de Identidad N° V- 14.729.252, fue acusado por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y PROMOCIÓN O INCITACIÓN AL ODIO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 20 de la Ley Constitucional Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y Tolerancia este Juez considera acreditado los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y PROMOCIÓN O INCITACIÓN AL ODIO, por lo tanto, el Ministerio Público logró demostrar la responsabilidad del ciudadano JESÚS MANUEL SILVA RIVAS. CUARTO: Es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley procede a dictar sentencia condenatoria al acusado JESÚS MANUEL SILVA RIVAS por los delitos anteriormente señalados. Por lo que se sentencia al ciudadano JESÚS MANUEL SILVA RIVAS, titular de la cédula de Identidad V-14.729.252 a cumplir la pena de DIECISÉIS (16
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 20 de marzo de 2025, por los profesionales del Derecho Iván Alexander Guerra Freites y Jaime Jesús Álvarez Mejía, en contra de la decisión de fecha 14 de febrero de 2025, emitida por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.