Sentencia N° 823 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 823, Exp. C25-791, 28/11/2025
ExpedienteC25-791
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de VÍCTOR ALFONSO RUIZ ÁLVAREZ y NELSON ELÍAS PEREIRA ÁLVAREZ, quienes fueron condenados a 20 años de prisión por abuso sexual a un adolescente. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que las denuncias presentadas carecían de claridad y precisión, lo que llevó a su desestimación por infundadas.
Extracto de la motiva
Vistos los argumentos expuestos por los recurrentes en la denuncia, se observa que los mismos delatan infracción de ley por “INDEBIDA APLICACIÓN”, sin embargo, no indican los preceptos jurídicos, que a su dicho fueron violados. En ese sentido, esta Sala considera oportuno hacer mención del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el Recurso de Casación “Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. (Negritas y subrayado de la Sala). De esta disposición, se colige que el escrito de Casación deberá contener: a) indicación de las disposiciones que se consideran violadas (lo cual implica, además de la mención y cita del texto normativo, el análisis de su contenido); b) las razones por las cuales se impugna la decisión (es decir, explicando por qué se afirma que dichas normas fueron violadas) lo cual exige que se dé cuenta de los antecedentes del caso, lo declarado por el tribunal o los planteamientos que no fueron respondidos, así como, la transcripción e interpretación de los textos judiciales o las partes que guarden relación con la denuncia); y c) si fueren varios los motivos de violación de ley, que de manera enunciativa señala el precepto citado, deberán ser interpuestos en forma concisa y clara y de manera separada, asimismo, se deberá indicar la relevancia y capacidad que tiene ese vicio de modificar el dispositivo del fallo. Así entonces, en lo concerniente a la violación de la ley por indebida aplicación de una norma, esta Sala de Casación Penal, en sentencia número 351, de fecha 23 de octubre de 2017, ratificó el siguiente criterio: “…de conformidad con el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe tener presente que el reproche que se haga como motivo de la violación directa de la ley sustancial por la indebida aplicación de preceptos legales que se consideren violados, tan solo puede ser delatado cuando el juzgador ha escogido normas que no son las adecuadas para que rija esa situación jurídica. De esta manera, el agravio se centra en una inadecuada selección de la normativa llevada a cabo por el jurisdiscente, donde el justiciante con apego a las normas creadas al efecto, solicitara que la misma sea sustituida por aquella que a su juicio debió ser la aplicada. Y como es sabido, hecha la explicación del por qué los tribunales de instancia o de apelación aplicaron indebidamente la norma, es cuando el recurrente le toca expresar cómo trascendió el vicio a la dispositiva del fallo impugnado e indicar a su vez cual debió ser la conducta correcta del juez y cómo puede subsanarse el yerro”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2025, por los abogados Jesús Enmanuel Pimentel Martínez y Edinson Orejuela Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 269.853 y 160.144, respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos VÍCTOR ALFONSO RUIZ ÁLVAREZ y NELSON ELÍAS PEREIRA ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-20.307.583 y V-22.522.410, en su orden, en contra de la decisión de fecha 8 de agosto de 2025, dictada por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.