Sentencia N° 822 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 822, Exp. C21-731, 28/11/2025
ExpedienteC21-731
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de Carlos Javier Gámez Acuña, quien fue condenado a 20 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que no se cumplieron los requisitos de admisibilidad y fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluye que los recurrentes no lograron demostrar los vicios alegados en su recurso.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, es evidente que para esta Alzada la Juzgadora de instancia cumplió con el deber de motivar el fallo que declara culpable al acusado CARLOS JAVIER GÁMEZ ACUÑA, y lo condena a cumplir la pena de veinte (20) años (...) Como se aprecia, el Tribunal de Alzada no efectuó un análisis del razonamiento utilizado por el sentenciador de la primera instancia para determinar si conforme con los principios generales de la sana crítica, la motivación del fallo se ajustaba a los criterios de la lógica y de la experiencia, específicamente, en relación a lo alegado por esta representación de la defensa en su primer motivo de impugnación referido a la falta de motivación de la sentencia conforme al artículo 442 numeral 2 de la norma adjetiva penal, ya que aun cuando la jueza a quo plasmó un señalamiento expreso y circunstanciado de los hechos que consideró acreditados en los autos del elenco probatorio evacuado en el juicio oral, describe cuales son los medios de pruebas directas e indirectas, hace un análisis exhaustivo y doctrinario a que se refiere cada una de ellas, e incluso incluye y clasifica según su criterio, que medios de prueba son los directos y cuáles son los indirectos, con un análisis sencillo y simple, yerra o falla cuando deja por fuera la valoración, adminiculación y comparación de la declaración del acusado Carlos Javier Gámez, que si bien es cierto el mismo depuso durante el debate oral, lo que a bien considero en pro de su defensa, su declaración no fue adminiculada con el resto del acervo probatorio, ni documentales ni testimoniales. Por otro lado, deja en evidencia que le dio más peso a las testimoniales que depusieron por parte del Ministerio Publico, la cuales cae en franca contradicción y dejó por fuera de la motivación de aquellas que fueron traídas al proceso por la defensa privada, que si fueron contestes al expresar las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrió la aprehensión de nuestro defendido Carlos Javier Gámez Acuña, no explicando el cómo y porqué de su fallo, es decir, la recurrida no examinó la estructura racional empleada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ni el proceso de análisis y depuración de las pruebas que conllevaron a determinar la culpabilidad del acusado y la subsunción de los hechos en el Derecho, tal como fue solicitado por la parte recurrente en el recurso de apelación ejercido en su oportunidad. Aunado a ello, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones no dio respuesta ante esta situación planteada en la denuncia, hizo silencio al respecto contraviniendo así lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre su obligación de decidir.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 12 de septiembre de 2025, por los abogados Ismael José Peña Castillo y Ever Adid Cabaña, en contra de la decisión dictada el 8 de agosto de 2025, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.