Sentencia N° 821 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 821, Exp. A25-704, 28/11/2025
ExpedienteA25-704
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Ahmad Elmajzoub, argumentando que el proceso ya había culminado y existía cosa juzgada. La solicitud fue presentada tras la condena de Elmajzoub a 30 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La Sala Constitucional había declinado la competencia a la Sala de Casación Penal, que finalmente resolvió que no se cumplían los requisitos para el avocamiento.

Extracto de la motiva

motivadamente solicitadas, señala los medios probatorios solicitados por el Ministerio Público por ser pertinentes o necesarios, esta a circunstancia permite a esta apreciación en procura del cumplimiento del artículo 26 constitucional in fine, en aras de la celeridad procesal, ordenar que proceda a su evacuación en el debate oral y público, pudiendo apreciarlos según la sana crítica, en el momento en que dicte la decisión definitiva, dado que es el Juez Natural para hacer ese análisis. En efecto, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 38 formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. el juez conforme al deber de obediencia al orden jurídico, debe formar su convencimiento mediante una interpretación justa para el caso en concreto, por medio del desarrollo de un estudio crítico sobre toda la actividad probatoria que surja en el proceso y es precisamente, el propósito del orden jurídico positivo a través de las normas, obtener un elevado grado de realización de la justicia y los valores en la sociedad. CON RELACION AL ALLANAMIENTO REALIZADO EN LA CASA DE NUESTRO DEFENDIDO Del análisis realizado a las actas antes transcritas, observa esta defensa que en el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la División de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la vivienda donde fue detenido el ciudadano AHMAD ELMAJZOUB, no existió una orden de allanamiento emitida por un Juez de Control, bien identificada con nombre y apellido, dirección, como lo consagra el Código Orgánico Procesal Pe

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados José Roberto Colina Serrada y José Joel Gómez Cordero, en su carácter de defensores privados del ciudadano AHMAD ELMAJZOUB, por cuanto el proceso penal ya finalizó y existe cosa juzgada.

Palabras clave

avocamientoinadmisionpenalcosa juzgada

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