Sentencia N° 820 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 820, Exp. C25-695, 28/11/2025
ExpedienteC25-695
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de ABRAHÁN DEL JESÚS FARÍAS ANTOIMA, quien había sido condenado a diecinueve años y tres meses de prisión por homicidio intencional calificado y agavillamiento. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia fue considerada por la defensa como carente de motivación adecuada, argumentando que no se explicaron los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a la confirmación de la condena. Sin embargo, la Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, desestimando así la impugnación.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procedió a dar contestación a nuestro recurso, sin emitir pronunciamiento alguno acerca de la forma en que fueron planteados los puntos impugnados por la defensa, en virtud de ello es lógico atribuir que entendieron a plenitud nuestras pretensiones y solicitudes, y por ende conforme a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 257 eiusdem, era un deber indubitable darle respuesta a todos y cada uno de nuestros planteamientos recursivos. En el mismo orden contextual se plantearon varias denuncias por el mismo motivo contenido en el artículo 444 numeral 2, específicamente Falta de Motivación de la Sentencia. El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal señala cuales son las causas en que debe fundamentarse el Recurso de Casación el cual cito de manera textual: ARTICULO 452. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la Ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso solo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente la subsanación, salvo en los casos de Infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate. Motivo: Violación De La Ley Por Falta De Aplicación. Al Amparo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la Violación De La Ley Por Falta De Aplicación de los artículos 157 y 432 del precitado Código Adjetivo Penal, así como a consecuencia de ello el quebrantamiento por falta de aplicación del artículo 346 eiusdem en su numeral 4, lo que se traduce en una franca violación a los artículos 26, y 49 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su encabezado y numeral 1, por parte de la Corte de Apelación del Estado Delta Amacuro en su resolución dictada en fecha 20-06-2025, que declara sin lugar el Recurso de Apelación de la Sentencia Definitiva N° emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones De Juicio de la Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, por los fundamentos que argumentare a continuación: En el punto del Capítulo IV-, del Capitulo V. la Corte de Apelaciones si bien procede a dar respuesta a nuestra Primera Denuncia, incurrió en falta de motivación al no resolver el fondo del planteamiento realizado por la defensa en el recurso de apelación, ello en virtud de que nuestra pretensión fundamental versa acerca de que el tribunal de juicio al dictar su decisión no lo hizo conforme a lo expresado en el articulo 346 en su numeral 3, en concomitancia con el artículo 22 eiusdem, los cuales cito textualmente: Articulo 346. Requisitos de la Sentencia. La sentencia contendrá. 1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal. 2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio. 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados. 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. 5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan. 6. La firma del Juez o Jueza. (Resaltados míos) Articulo 22. Apreciación de las Pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según le sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2025.